(CAPITAL E INTERESES)
Reunidos hoy 31/03/2011 los miembros
integrantes de la Mesa de Trabajo Nº. 6, encargada de analizar el
tema de las Prestaciones Sociales que comprende capital más intereses y de
proponer al Gobierno Nacional las vías para su cancelación total y oportuna, de
manera unánime acuerdan lo siguiente:
a) Elaborar un
documento que contenga la justificación constitucional, legal y contractual del
derecho que tiene todo trabajador de recibir el pago total y oportuno de sus
prestaciones sociales (capital e intereses)
b) Elaborar una
propuesta de pago inmediato de las Prestaciones Sociales acumuladas por los
trabajadores universitarios y su correspondientes intereses normales y de mora
(pasivos laborales) y someter dicha propuesta a la consideración del Ejecutivo
Nacional.
BASES CONSTITUCIONALES, LEGALES,
CONVENCIONALES Y ADMINISTRATIVAS QUE SUSTENTAN EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES
SOCIALES
Preliminares
La institución laboral denominada en la
actualidad “prestaciones sociales” fue establecida en la legislación del
trabajo en Venezuela en la Ley del Trabajo del año 1936, como una
“indemnización de antigüedad” y, procedía en los casos siguientes:
a) Despido del
trabajador por el patrono sin justo motivo;
b) Retiro del
trabajador con justo motivo; y,
c) Por extensión, en
los demás casos de ruptura de la relación laboral ajenos a la voluntad del
trabajador.
El Dr. Rafael Caldera Rodríguez, en su
obra “Derecho del Trabajo”, apunta una serie de elementos que caracterizan esta
institución desde su origen. Al efecto señala: “…existe otra
indemnización para el caso de la ruptura del vínculo de trabajo, que es
creación del Derecho del Trabajo y obedece a un imperativo de neta Justicia
Social: la “Indemnización por despido”, que es en
nuestro Derecho, más perfecto en eso que el de otros países americanos, la ‘indemnización
por antigüedad’ ”.[1]
El profesor italiano Guido Bortolotto,
en su obra “Diritto del Lavoro”, citado por R. Caldera, señala que: “La
indemnización de antigüedad se considera como correlación por reconocimiento
del servicio prestado y como indemnización de previsión a favor del trabajador;
porque se presume que la empresa haya acumulado en su ventaja un ahorro
proporcionado al tiempo de servicio, para el período de necesidad”.[2]
“La indemnización de antigüedad es,
pues, para el trabajador, “un derecho, de carácter económico, nacido de su
permanencia en una misma empresa, colaborando a su actividad productora”, como expresa Gallart
Folch”.[3]
1.- Bases
Constitucionales
La institución laboral que conocemos con
el nombre de “prestaciones sociales” ha evolucionado con el tiempo. En el
presente no intervienen las causas de la terminación de la relación laboral
para su procedencia como derecho del trabajador y, por lo tanto, ha
perdido el carácter indemnizatorio ya que no existe daño que resarcir o
reparar, pues, no es tal, la permanencia de un trabajador al servicio de
un empleador.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, establece las
bases de esta institución, al respecto señala:“Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la
antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las
prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda
mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y
gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
El Constituyente del año 1999 fue
sumamente claro y preciso al determinar las características de la institución
laboral, a saber:
a) Es un derecho
de todo trabajador y trabajadora independientemente del carácter público o
privado del empleador.
b) Es una
recompensa por el tiempo de servicio prestado o duración de la relación laboral
y una medida protectiva en caso de cesantía.
c) El salario y,
también, las prestaciones sociales, son créditos laborales de exigibilidad
inmediata, es decir, no se trata de un crédito civil o mercantil, es, sólo,
laboral, y dicho crédito, es de exigibilidad inmediata, debe ser pagado por el
empleador al trabajador al momento que se causa u obtiene el derecho.
d) Toda mora en
el pago, se refiere tanto al salario como a las prestaciones sociales, genera
intereses.
Irma Bontes Calderón,
en trabajo publicado en la obra “Derecho del Trabajo y Derecho de la
SeguridadSocial: Normas Laborales, Decisiones Judiciales y Estudios” (Fernando
Parra Aranguren. Editor, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela,
2006), bajo el título “Indexación e Intereses Moratorios en el Proceso
Laboral”, sostiene lo siguiente:
Los intereses
moratorios “…los ha previsto la ley sustantiva; a tenor de la
anterior Ley del Trabajo y hoy de la LeyOrgánica del Trabajo y su
reforma, siempre se ha estimado que las prestaciones sociales de antigüedad
generan intereses, tanto en vigencia de la relación laboral, como según la
interpretación jurisprudencial, después de culminada la misma, si no han sido
honradas de forma inmediata”. “Más aun, continúa
la autora,esta institución ha avanzado, pues de prever para el pago de
las prestaciones sociales vigente la relación laboral, un interés de acuerdo a
una tasa fija que establecía el Banco Central de Venezuela (BCV), saltó a la
pluralidad de tasas, dependiendo del caso, es decir, activa (en forma de
sanción, pero no a la mora), promedio entre la activa y la pasiva fijada por el
BCV (acreditación en la contabilidad de la empresa)” [4].
“Los intereses
moratorios, no son otra cosa que la sanción efectiva por el retardo en el pago
de una obligación contraída en dinero[5]
e) La deuda
principal, se refiere al salario y las prestaciones sociales, y la deuda
accesoria, es decir, los intereses por inoportunidad en su pago, constituyen
para el trabajador una acreencia privilegiada. Una deuda es privilegiada, tal
es el caso de la contraída con garantía hipotecaria o pignoraticia, porque
tiene preferencia sobre otras en caso de concurrencia de créditos, así lo
sostiene G. Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual.
f) La mora en el
pago del salario y las prestaciones sociales genera intereses que se
constituyen en “deudas de valor”. Una deuda de valor es aquella que: “…no
nace con un quantum específico, pero que utilizan la moneda como patrón a los
fines de su cumplimiento. Son aquellas donde las monedas no son en sí el objeto
de la obligación, sino la forma establecida de cumplir con la misma”.[6]
2. Bases legales
La institución laboral “prestaciones
sociales” ha tenido en Venezuela una importante evolución y desarrollo
legislativo. Nace en la Ley del Trabajo del año 1936 y va obteniendo
mejoras cualitativas y cuantitativas en las reformas de 1945, 1947, 1966,
1974, 1975, y 1983. La Ley del año 36 se mantiene vigente hasta
el año 1991. En el año 1974, se supera la condición de derecho del trabajador
sólo cuando el término de la relación laboral se produce por justa causa. A
partir de esa fecha es un derecho adquirido de todo trabajador bien sea que se
desenvuelva en el sector público o en el sector privado y cualquiera sea la
causa de la terminación de la relación laboral. En 1990 se sanciona y promulga la
Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cual entra en vigencia
el 01-05-1991. En esta Ley se fusiona en una sola institución, bajo el nombre
de “indemnización de antigüedad”, las instituciones de auxilio de cesantía y
antigüedad establecidas en la legislación derogada. En el año 1997 se reforma
parcialmente la LOT y se produce la modificación mas
sustantiva que ha sufrido la institución de las “prestaciones sociales”. Dos
artículos de la LOT resultan claves para entender el
“nuevo” régimen de prestaciones sociales: el artículo 108 y el artículo 672. El
primero, el artículo 108, conjuntamente con los artículos 125, 133 y 146,
desarrolla extensamente la institución laboral. El segundo, el 672, preserva
los regímenes de prestaciones sociales de fuentes distintas a la LOT.
El régimen establecido en el artículo
108 tiene, entre otros, los caracteres siguientes:
a) El derecho del
trabajador a cobrar la “prestación de antigüedad” nace a partir del tercer
mes de servicio ininterrumpido.
b) La liquidación
es mensual, a razón de 5 días de salario del mes anterior por cada mes de
servicio, con un adicional de 2 días, a partir del segundo año de servicio
hasta acumular un total de 30 días; en total, el trabajador puede alcanzar
hasta 90 días de salario por concepto de “prestación de antigüedad”,
dependiendo de la antigüedad en el servicio.
c) A los fines de
la colocación o depósito por parte del empleador de la “prestación de
antigüedad”, en la forma como ésta se causa, impera la voluntad del trabajador.
d) Lo depositado
o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y
devengará intereses según las siguientes opciones: 1. Al
rendimiento del fideicomiso o los fondos de prestaciones de antigüedad o la
tasa de mercado si fuere en una entidad financiera; 2. A la
tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiese requerido
del empleador el lugar del depósito y éste no cumpliere lo solicitado; y, 3. A la
tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el BCV, tomando como
referencia los seis(6) principales bancos comerciales y universales del país,
si fuere en la contabilidad de la empresa.
e) El trabajador
podrá retirar hasta el 75% de lo depositado por los motivos fijados porla Ley.
f) Los intereses
serán acreditados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo
que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.
g) El campo de
aplicación subjetivo de este régimen comprende tanto a los trabajadores
subordinados del sector público como del sector privado.
El artículo 672 de la LOT regula
los regímenes de prestaciones sociales que no transitaron o migraron al nuevo
régimen (108 LOT) sino que permanecieron bajo las condiciones
anteriores. En este caso se encuentran los trabajadores de varias
universidades nacionales y, podrían o deberían estar los trabajadores que si
transitaron pero el empleador no cumplió con los términos del cambio. El
artículo 672 es muy claro y preciso: “Los regímenes de fuentes
distintas a esta Ley, que en su conjunto fueren más favorables al sancionado en
los artículos 108, 125, 133 y 146 de esta Ley, se aplicarán con preferencia en
su integridad y no serán acumulativos en ningún caso”. No hay duda
alguna que el legislador orgánico se refiere a los regímenes convencionales, es
decir, los alcanzados por los trabajadores mediante la contratación colectiva u
otro tipo de convención laboral.
Otros artículos de la LOT que
fundamentan y dan protección a la institución de las “prestaciones sociales”
son el artículo 159 y 160 referidos al privilegio del salario, las prestaciones
e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con
ocasión de la relación de trabajo.
La Ley de Carrera Administrativa y,
en la actualidad, la Ley del Estatuto de la Función Pública, no
crearon un régimen especial de prestaciones sociales para el funcionariado
público. Al establecer y reconocer el derecho remitieron su ejecución a la
legislación laboral ordinaria.
3. La
contratación colectiva
La contratación colectiva en Venezuela
ha alcanzado un amplio y fructífero desarrollo a favor de los trabajadores. En
la mayoría de contratos colectivos encontramos cláusulas que contienen la
institución de las prestaciones sociales y prescriben fórmulas de cálculo, base
salarial, momento de efectividad del pago, tipos de interés y sanciones en caso
de incumplimiento. Estos regímenes convencionales están amparados legalmente
por disposición del artículo 672 de la LOT.
En las universidades públicas nacionales
las relaciones de trabajo y en especial, las prestaciones sociales, están
reguladas por la contratación colectiva y las Normas de Homologación y Acuerdos Federativos.
Estos instrumentos constituyen ley entre las partes y obligan a éstas a cumplir
con lo pautado. Así ha venido ocurriendo hasta el momento actual.
4. Decisiones de
los tribunales de instancia y jurisprudencia laboral
Los tribunales de
instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en los últimos años, han venido dictando decisiones que, por sus
contradicciones y alejamiento de criterios uniformes establecidos, crean
confusión e incertidumbre entre los trabajadores. Estas decisiones,
precedentes algunas, jurisprudencia otras, aplican entre las partes en
conflicto, no se generalizan al colectivo o universalidad de trabajadores. Para
que un trabajador o un empleador hagan valer una decisión de este tipo se
requiere que haya sido parte en el juicio específico y particular, intentado
por cobro de prestaciones sociales.
5. Instructivos,
acuerdos y resoluciones de carácter administrativo aplicados en las
universidades públicas nacionales para calcular y pagar las prestaciones
sociales.
5.1. Acuerdo del Consejo
Nacional de Universidades (CNU) - Federación de Profesores
Universitarios de Venezuela(FAPUV), extensivo al personal
administrativo por aplicación de las Normas de Homologación, de fecha 04-04-1997.
5.2 Informe del Núcleo de
Consultores Jurídicos de las Universidades Nacionales sobre la posibilidad de
aplicar a los trabajadores universitarios, el Nuevo Régimen de Prestaciones
Sociales, contenido en la Ley Orgánica del Trabajo. Este Informe
fue enviado por la Secretaria Permanente delCNU a
los Consejos Universitarios con fecha 01-07-1998.
5.3. Comunicación del
Ministro-Presidente del CNU, al Coordinador de la Comisión
CNU-Gremio, de fecha 29-09-1998, mediante la cual informa que el Ejecutivo
Nacional acordó proponerle al sector universitario iniciar las discusiones
sobre ajustes de salario y otras materias con base en los siguientes puntos:
“4. Definir el régimen de Prestaciones Sociales”. “5. Una vez definido el
régimen de Prestaciones Sociales pasar a discutir los aumentos salariales”.
5.4. Informe sobre Pasivos
Laborales de las Universidades Nacionales. Comisión de Prestaciones Sociales.
Núcleo de Vicerrectores Administrativos. Este Informe contiene lo
siguiente: Fundamentación Legal; Situación actual de la cuantificación de los
Pasivos Laborales; Modelo Matemático; Conclusiones y Recomendaciones. Entre los
anexos se incorporan un Informe resumen de cálculo de prestaciones sociales
1975 hasta 31-12-1976.
5.5. Comunicación N° C.U.
2000-3220, de fecha 12-08-2000, enviada por la Universidad Central de
Venezuela, mediante la cual se autoriza el pago de la deuda por concepto de
pasivos laborales periodo 1976-1989, aplicando la tasa de interés pasiva.
5.6. Comunicación N° 2001-91
de fecha 18-01-2001, enviada por la Universidad Central de Venezuela,
mediante la cual el Consejo Universitario notifica el siguiente acuerdo: a) Ratificar
su decisión de fecha 18-12-2000 de cancelar el interés de mora, tomando como
referencia los intereses históricos 1991-2000, alcanzados por el Fideicomiso de
Prestaciones Sociales de una institución del sector público en Venezuela. b)Igualar
a cero (0) el capital de Prestaciones Sociales tanto al personal docente como
administrativo, a partir de la fecha de la cancelación de las mismas.
5.7. Comunicación N°
2001-152, de fecha 25-01-2001, enviada por la Universidad Central de
Venezuela, mediante la cual se informa que se levanta la sanción a la decisión
del Consejo Universitario en fecha 18-12-2000, ratificada en fecha 17-01-2001,
relativa a cancelar el interés de mora, tomando como referencia los intereses
históricos 1991-2000, alcanzados por el Fideicomiso de Prestaciones Sociales de
una Institución del sector público de Venezuela. Y se acuerda cancelar a tasa
pasiva el interés de mora generado por concepto de pasivos laborales del
personal docente y administrativo, en condición de jubilado y pensionado por
discapacidad o sobrevivencia que laboro en esta Institución durante el periodo
1976-1989.
5.8. Instructivo para el pago
de los Intereses sobre las Prestaciones Sociales al Personal Docente y de
Investigación y al Personal Administrativo (jubilados 1978-1989) año 2000. CNU-OPSU.“Los
intereses sobre prestaciones sociales se calcularan con base en la tasa
promedio pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela para este concepto”.
“Los intereses así acreditados se capitalizarán anualmente para que estos a su
vez devenguen intereses”. “En resumen, en la cuantificación
realizada se mantienen los siguientes criterios:
· Abono anual de
prestaciones sociales a la fecha aniversaria
· Carácter
retroactivo de las prestaciones sociales
· Calculo mensual
de los intereses sobre las prestaciones sociales aplicando la tasa promedio
pasiva, según el Banco central de Venezuela, con capitalización anual.
· Se consideran los
cambios de salario a partir del aniversario mas próximo a la fecha en la cual
se hicieron efectivos”.
5.9. Comunicación Nº PAF Nº
988/2002, de fecha 08-10-2002 enviada por Consejo Nacional de Universidades(CNU-OPSU), mediante
la cual se remite el Instructivo y formato para la cuantificación de la deuda
por intereses sobre prestaciones sociales, correspondiente al personal
académico y administrativo jubilado durante el periodo 1990-1993. Este pago se
hará mediante la emisión de bonos de la deuda pública. El monto a pagar será la
totalidad de lo adeudado por intereses de prestaciones sociales hasta la fecha
de pago. Los intereses sobre prestaciones sociales se generan sobre las
prestaciones sociales correspondientes al trabajador, es decir, en el campo de
intereses sobre prestaciones sociales priva la naturaleza accesoria con
respecto a lo principal, constituido por las prestaciones sociales acumuladas.
Por lo tanto, los intereses generados sobre prestaciones sociales deberán
respetar los datos que originaron el cómputo de las prestaciones sociales. Los
intereses así acreditados se capitalizan anualmente para que éstos a su vez
devenguen intereses.”
5.10. Comunicación N°
PAF/1350/2003, de facha 24-09-2003, enviada por el Consejo Nacional de Universidades(CNU-OPSU), mediante
la cual remite el Instructivo y formato para la cuantificación de la deuda por
intereses sobre prestaciones sociales, correspondiente al personal académico y
administrativo jubilado durante el periodo 1994-1997.
5.11 Comunicación N°
PAF-N0758/2006, de fecha 16/05/2007, suscrita por el Director de la OPSU,
Antonio Rafael Castejón, mediante la cualremite “Instructivo 2007 para el
cálculo de intereses generados por las prestaciones sociales causadas por el
personal egresado hasta el año 2001, de las universidades nacionales”
Cada vez que el tema de
las prestaciones sociales que adeudan las Universidades a sus trabajadores
sale a relucir, el CNU-OPSU procede a elaborar un Instructivo
que remite a las Universidades para que los cálculos y criterios que se
apliquen sean los contenidos en dichos Instructivos, siendo el caso que hasta
la presente fecha no se ha elaborado un nuevo Instructivo, salvo el Acta
CNU-OPSU-Comisión de Pasivos Laborales, de fecha 08-12-2009, mediante la cual se
acuerdan los nuevos criterios para el cálculo de Intereses sobre Prestaciones
Sociales, que se anexa al presente documento.
PROPUESTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES
SOCIALES (CAPITAL E INTERESES) AL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN Y
ADMINISTRATIVOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
El pago de la
deuda por concepto de prestaciones sociales (capital e intereses capitalizados) debe honrarlo la Universidadcorrespondiente con dinero de curso. legal y en efectivo, nunca mediante novación de
deuda, es decir, cambiando una deuda por otra, como sucede si la deuda se paga con
bonos de la deuda pública nacional,
porque en este caso, el momento efectivo de pago sería cuando elinstrumento de
deuda pública vence o redime y el valor nominal es cancelado. Durante el ínterin, las prestaciones sociales
seguirían generando intereses, los que no estarían compensados con el cupón o interés que
genere el bono oinstrumento de
deuda pública. Ahora bien, en el
supuesto de imposibilidad de pago en efectivo, se hace la propuesta que a
continuación se indica:
· Para jubilados y
pensionados hasta el año 2002, pago inmediato en efectivo, en moneda de curso
legal, en un tiempo que no exceda del mes de junio del año 2011
· Para jubilados y
pensionados entre el 2003 y 2005, pago con bonos de la deuda pública nacional
(DPN), con vencimiento a un (1) año y cupones trimestrales con rendimiento real
positivo, salvo que se establezca el pago en efectivo según Cronograma de Pago,
cuya elaboración no debe exceder el mes de junio del año 2011
· Para jubilados y
pensionados entre el 2006-2008, pago con bonos de la deuda pública nacional
(DPN), con vencimiento a dos (2) años y cupones trimestrales con rendimiento real
positivo, salvo que se establezca el pago en efectivo según Cronograma de Pago,
cuya elaboración no debe exceder el mes de junio del año 2011
· A partir del año
2008, momento en el que el pago de intereses alcanza el pago del capital, pagar
totalmente las prestaciones sociales, a los fines de no seguir acumulando
deuda.
· Para el personal
que permanece activo, constitución inmediata de los Fondos de Prestaciones
Sociales o Fideicomiso, al igual que se han creado en otras instituciones, por
ejemplo, en las Fuerzas Armadas, el fideicomiso de antigüedad, lo que permite
que el trabajador al momento determinar la relación laboral por cualquier
causa, pueda retirar sus prestaciones sociales totales y, a su vez, si lo
necesita o requiere, retirar anualmente los intereses y solicitar los anticipos
de prestaciones sociales que permitela Ley Orgánica del Trabajo,
artículo 108, para atender las causas que expresamente la Leyseñala:
construcción, adquisición, mejora de vivienda; liberación de hipoteca;
pensiones escolares; y, gastos por atención médica y hospitalaria.
· En las
Universidades que cambiaron de régimen de prestaciones sociales, es decir,
aplicaron el nuevo régimen establecido en el artículo 108 de la LOT, se
debe, de inmediato, proceder a pagar las prestaciones sociales acumuladas hasta
la fecha de cambio, y, las prestaciones sociales causadas a partir de esa fecha
hasta la actualidad; igualmente, para el personal activo, proceder a constituir
los Fondos o Fideicomisos de Prestaciones Sociales y cumplir estrictamente con
lo establecido en la LOT., según lo acordado por el CNU-OPSU-Comisión
de Pasivos Laborales, mediante Acta de fecha 08-12-2009 anexa (Nuevo Régimen)
· En cuanto a las
tasas de interés aplicable al capital de las prestaciones sociales, se debe
atender a los distintos momentos de variación de dichas tasas,derivados de
cambios en la legislación correspondiente. Así tenemos que hasta 1997, la tasa
de interés aplicable a prestaciones sociales causadas es la tasa pasiva; de 1997
a 1999, la tasa de interés aplicable a las prestaciones sociales es la
activa, determinada por el BCV (Art. 108 de la LOT); de 1999 hasta la
actualidad, igual tasa activa, más los intereses de mora, por retardo en el
pago, según lo establece el artículo 92 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Por último, es necesario destacar que se
debe igualar los tiempos para cancelar las prestaciones sociales en su
totalidad, conforme con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del
Trabajo. Es incorrecto lo que está sucediendo en la actualidad en la
UniversidadesNacionales. Se cancela capital, llamado “prestaciones
sociales”, y se infiere o da por sentado que ellas han sido pagadas
totalmente, craso error, pues, a todo evento, lo que se paga es un anticipo, y,
se difiere el pago de la deuda por concepto de intereses (capitalizados), parte
indivisible de las prestaciones sociales. Así tenemos que, en las Universidades Nacionales,
se ha pagado capital (prestaciones sociales) hasta el año 2008 y se promete
pagar el año2009, a quienes terminaron su relación laboral en esos años;
pero, se adeuda intereses capitalizados y de mora, parte indivisible del
capital (prestaciones sociales) desde el año 1998 en adelante, lo que, sin duda
alguna, es una injusticia social, además de un marcado incumplimiento de la
legislación laboral y de la obligación patronal.
No habiendo otro punto que tratar, se da
por concluido el trabajo de la Mesa Nº. 6, y en conformidad con lo
tratado y aprobado, firman los miembros integrantes de la Mesa.
Profesor León Arismendi
(APUCV)______________________________
Profesor Jorge Negrette
(FAPUV)______________________________
Lic. Xiomara Dubon (FENATESV)______________________________
Lic. Ingrid Nieto (FENATESV-UNELLEZ)______________________________
Lic. Alexis González
(FENATESV-LUZ)______________________________
Lic. Guillermo Peraza
(FENATESV-ULA)______________________________
Profesor Absalón Méndez Cegarra (APUCV).
Coordinador de la Mesa:
______________________________
Profesor Omar Rodríguez Madrid (FAPUV).
Secretario
______________________________
Profesora Karelys Fernández (APUZ).
Relatora
______________________________
ANEXO: Acta
CNU/OPSU-Comisión Pasivos Laborales de fecha 08-12-2009.
[4] Irma Bontes
Calderón, “Indexación e Intereses Moratorios en el Proceso Laboral”, en Derecho
del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social: Normas Laborales,
Decisiones Judiciales y Estudios (Fernando Parra Aranguren. Editor,
Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela, 2006). Pág.249
Salario de los profesores universitarios ha caído en 140%
Tomado de NOTITARDE.COM
06/07/2010
Caracas, (Jesús Castro).- Desde
que se hizo el último ajuste salarial en 2008, unilateral de parte del
Ejecutivo Nacional, el salario del profesorado venezolano ha sufrido un retraso
de 140%, esto lo informó este martes la directiva de la Federación de
Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (Fapuv), Keta Stephany.
Stephany, quien indicó que el Gobierno Nacional refleja
"absoluta sordera" ante la problemática de las universidades, informó
que este jueves continuarán las acciones de protesta mediante la realización de
un paro de 8 de la mañana a 12 del mediodía, tiempo durante el cual el
profesorado, trabajadores y obreros de las instituciones universitarias harán
cadenas humanas.
Stephany criticó que los profesores instructores ganan actualmente
Bs.F. 1 mil 600, y la mayoría de los obreros ni siquiera llega al salario
mínimo.
La directiva de Fapuv destacó que las deudas se incrementan y los
dirigentes del Ministerio para Educación Universitaria (MEU) se muestran
inoperantes para estructurar soluciones.
Al respecto, Stephany indicó que habló en la Universidad Central
de Venezuela con el viceministro del MEU, Luis Damiani, quien le dijo que
"el problema era la inflación", e instó a "luchar" contra
ésta, pero sin esgrimir opciones para la casa de estudio.
Por su parte el titular del MEU, Edgardo Ramírez, giró la
instrucción de utilizar los dozavos de los próximos meses para pagar los
servicios (como los comedores), pero no aclaró si repondría este dinero, además
de que violaría la Ley de Universidades.
Asimismo dijo que la consulta para el paro definitivo de
actividades se realizará en septiembre, luego de las elecciones parlamentarias,
para que no se vincule con actividades proselitistas.
Añadió que la semana próxima se realizarán paros regionales de 24
horas y vigilia en la sede del MEU. El lunes en la región central (Aragua,
Caracas y Carabobo); martes en región occidental; miércoles en la andina;
jueves en oriente; y viernes en los Llanos.
Estas
acciones se harán hasta la cita del CNU, donde pedirán un derecho de palabra
para plantear estas solicitudes ante el MEUDOMINGO 10 DE OCTUBRE DE 2010
CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARTELERA INFORMATIVA
SR. PRESIDENTE: SÏ EXISTEN DEUDAS CON EL SECTOR UNIVERSITARIO
Ciudadano
HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS
Presidente
De la República Bolivariana de Venezuela
SU DESPACHO.-
JUNTA DIRECTIVA DE FAPUV
“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUALSE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”
DEPREDACION SALARIAL
Por: Absalón Méndez Cegarra
El Diccionario de la Lengua Española establece que la palabra “depredar”, proveniente del latín, traduce: 1. “Robar, saquear con violencia y destrozo”. 2. “Dicho de un animal: Cazar a otros de distinta especie para su subsistencia”. Depredación, 1. “Pillaje, robo con violencia, devastación”. 2.”Acción y efecto de depredar”. 3. “Malversación o exacción injusta por abuso de autoridad o de confianza”. Cualquiera de las acepciones que da el Diccionario a las palabras depredar y depredación, es aplicable a lo que sucede en Venezuela con el salario de los trabajadores, particularmente, el salario que perciben los profesores universitarios.
El salario, históricamente, es una unidad de medida adoptada en las relaciones laborales para determinar el precio de una mercancía muy especial: la fuerza de trabajo, es decir, lo que un ser humano desprovisto de todo, posee para ofertar en un mercado de empleadores y trabajadores. Esta mercancía, aun cuando existan personas que niegan catalogarla como tal, concurre a dicho mercado, como toda mercancía, para ofrecerse en un ambiente extremadamente competitivo, en el que los dueños de los medios e instrumentos de producción, llámese Estado o particulares, socialismo o capitalismo, determinan unilateralmente el precio o valor de la misma, ese precio no es otro que el salario. La determinación de dicho precio ha sido siempre una interrogante, nadie, con propiedad, ha logrado indicar como se fija ese precio y si el precio es justo o injusto y se corresponde efectivamente con el valor de ese insumo-fuerza de trabajo- que interviene en el proceso productivo de bienes y servicios. El precio de un par de zapatos es relativamente fácil calcularlo. Se determina el precio de los insumos, la ganancia del productor y la ganancia de la cadena de comercialización, incluyendo publicidad, gastos fijos, impuestos, etc, o, simplemente, el valor de reposición. Los insumos, de variada naturaleza, con excepción, de la fuerza de trabajo, son de fácil cálculo. La cosa se complica cuando hay que fijar el costo de la fuerza de trabajo que se requiere para producir el par de zapatos. La solución cómoda y rápida es la de aplicar el salario que se paga al trabajador; pero, como esto no es del todo cierto, se han desarrollado múltiples teorías para explicar si esto es así o, si por el contrario, al trabajador se le deja de pagar una parte de su trabajo, parte que es apropiada por un tercero, por lo general, el empleador. En la producción de bienes la cosa parece resolverse sin más aplicando lo anterior; ahora bien, admite el mismo tratamiento la producción de un servicio, por ejemplo, el servicio educativo. El rodeo hecho, supuestamente innecesario por conocido, viene al caso a los fines de la interrogante siguiente: ¿Qué criterios deben utilizarse para determinar el salario que debe recibir un profesor universitario encargado por la Constitución y la Ley de formar a los profesionales que tendrán a su cargo el desarrollo del país y de contribuir con investigaciones y aportes al conocimiento, a la solución de los problemas nacionales? Como quiera que no exista un instrumento de medición para fijar este salario, pues el producto puede ser tangible o intangible, lo que complica su determinación, se acude a frases grandilocuentes, vacías de contenido y sin mecanismos de operatividad y efectividad. Así tenemos que el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece, que: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.”
En Venezuela, la norma constitucional y legal, ya que la misma disposición la repite la Ley Orgánica del Trabajo, es letra muerta. No se cumple. La fijación del salario mínimo es absolutamente arbitraria, a lo que menos atiende es al costo de la vida o al índice de precios al consumidor; y, en lo que respecta, a la suficiencia del salario para vivir con dignidad, basta sólo con apreciar los salarios que percibe un profesor universitario. Un profesor titular, máxima categoría académica, alcanzada luego de subir una peligrosa y difícil escalera de grados, según información suministrada recientemente, percibe como salario en el año 2010, la cantidad de BsF. 5.166,00, equivalente a $ 1201, calculado el valor cambiario a BsF. 4.30; si se utiliza para el cálculo, el valor del dólar permuta, paralelo o libre, que es con el que se tranzan todas las operaciones en el país, el profesor recibe el equivalente a $738, cantidad ligeramente superior a la que recibía en el año 1989 ($621). Este salario de hambre, que no llega ni siquiera a constituirse en salario de sobrevivencia, de simple factor reproductor de fuerza de trabajo es, sin duda alguna, descalificador de la sagrada misión del docente. Con un salario de este tipo se menosprecia la docencia, la educación en general, y, se niegan los fines esenciales del Estado y los procesos fundamentales para lograrlos: la educación y el trabajo. Los venezolanos de hoy y los profesores universitarios presenciamos y experimentamos la más vulgar depredación salarial, en la acepción de “exacción injusta por abuso de autoridad.”
Deudas y salarios de los universitarios:
la eterna promesa de hotel
http://www.analitica.com/va/economia/opinion
Viernes, 7 de mayo de 2010
Daniel Anido
Profesor de la Universidad de Los Andes
El pasado 1º de mayo, con ocasión del Día Internacional del Trabajador, en la Web del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (mes.gov.ve), el titular de la cartera “recordaba” a todos los miembros de las universidades nacionales que “(…) en los tiempos de los gobiernos de Acción Democrática y Copei no se atendía a este sector (…); desde que se inició la Revolución Socialista se han honrado las deudas y han ocurrido incrementos en los beneficios sociales”. Sería mezquino no reconocer que ciertamente en el actual gobierno –para hacer referencia al periodo que inició en 1999- se han honrado importantes deudas a los universitarios, en particular las correspondientes a prestaciones sociales y a beneficios de trabajadores que incluso hace años se habían jubilado. No obstante, no es menos cierto que en los tres últimos años esto último ha operado exactamente al contrario. Resulta penoso, e irónicamente chistoso en el marco del realismo mágico venezolano, leer que el citado funcionario señale que “(…) en materia universitaria el Gobierno Bolivariano muestra avances, adelantando que los sueldos y salarios del sector universitario son sometidos a revisión, todo ello en correspondencia con el objetivo de garantizar la justicia social y la inclusión”. En primer lugar, existe una normativa en vigor, conocidas en nuestro ambiente como las Normas de Homologación (cuyo fin último es el de mantener el poder adquisitivo de los salarios de los universitarios, todos: de obreros, empleados y profesores, sin distingo alguno), que se incumple intencionada y descaradamente desde 2004. Una de esas aplicaciones unilaterales de la misma fue aprobada en 2008, originándose en consecuencia una deuda por concepto de ajuste salarial por el monto correspondiente al lapso enero-septiembre de este año, que aún no ha sido cancelada. Desde entonces se nos han prometido innumerables fechas para su pago, todas dilatadas en el tiempo y sin que el Ejecutivo honrara hasta hoy ninguna de ellas. Hasta ahora, debido a la persistente inflación parte de esa deuda ha perdido (según cifras oficial, entre el 01/01/2008 y el 30/04/2010), hasta el 68% de su poder adquisitivo. En otras palabras, como no se honró en su momento, los universitarios ahora no compramos con ella ni siquiera un tercio de lo entonces habríamos comprado. No conforme con lo anterior, desde abril de 2009 están en vigor unas normas de austeridad de obligatorio complimiento en las Universidades Nacionales, que entre otras consecuencias se tradujeron en la reconducción (por 3er año consecutivo) del presupuesto, amén de limitar la autonomía en la toma de decisiones relacionadas con el diario funcionamiento de estas instituciones; de impedir la remuneración de los méritos en el trabajo y el crecimiento natural de nuestras instituciones, dado que con la reconducción se congelaron todos los ascensos; de limitar la posibilidad de ofrecer nuevas plazas de estudio ante la escasez de recursos para siquiera reponer los cargos de los que se jubilan. Luego todavía se atreven a tildar de elitistas a las nuestras instituciones, señalando erróneamente que éstas no ofrecen oportunidades a los menos favorecidos socioeconómicamente en el país. Baste mencionar los programas Robinson en la UCV y el Fray Juan Ramos de Lora en la ULA, para echar por tierra tan malintencionadas declaraciones. De élites podemos discutir bastante, pues en las universidades no hay precisamente eunucos mentales. Si se aúnan ambas circunstancias (degradación sistemática de los beneficios laborales de los trabajadores universitarios, cualesquiera sean sus categorías) y el sistemático cerco presupuestario del que somos objeto, la realidad que se desnuda es que, a pesar del discurso repetido, cancino e irrespetuoso, la política educativa se ha dirigido en la práctica a minar la educación universitaria del país. Con sueldos cada vez menos competitivos ya no sólo resulta difícil incentivar a profesionales de alta calidad a que vengan a trabajar en estas casas de estudio, sino que ahora aumentan el número de quienes se marchan a otras esferas del sector público, al sector privado o fuera del país. Es irónico que mientras en Nicaragua se pagan bonos salariales con renta de nuestro petróleo venezolano, a los militares se les da un 40% como aumento salario al de un año (y sin que lo pidieran), a los universitarios se les niegue el pago de sus deudas y se les incumpla el ajuste que por ley nos corresponde; que gracias a una inflación que resulta de una errada política económica, nuestro salario de hoy ni siquiera alcance para cubrir los mínimos gastos y por tanto, ni siquiera pueda recuperar el “bienestar” que supuestamente dicen defender. ¿esa es la justicia que promueven? No se trata de tintes políticos: se trata de justicia social y de legalidad, algo que parece estar volviéndose una utopía. De la rendición de cuentas que tanto cacarean habría que conminarles a ver la viga en el ojo propio, antes que la paja en el ajeno.
Una educación de calidad y para todos, como se ufanan de proponer quienes diseñan la política del sector, ciertamente depende de muchas variables. Y una de ellas, que no la más importante ni la única, es poder contar con presupuestos justos, además de incentivos laborales adecuados y para todos; pero no sólo para los compinches… Entonces en ese momento sí hablaríamos de alcanzar ese objetivo de garantizar la justicia social y la inclusión en este sector de la sociedad. ¡Menudo regalo nos dieron por nuestro trabajo!