Publicaciones: FONDO DE JUBILACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS
















DESDE EL CONSEJO UNIVERSITARIO
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 134
EMITIDO POR LA REPRESENTACIÓN PROFESORAL AUTONOMISTA
PROFESOR RÓMULO ORTA C. y PROFESORA CARMEN ANTONETTI
08 DE ENERO DE 2011

1. FONJUCV e IPP: PERSPECTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROFESORAL EN LA UCV.

La Representación Profesoral Autonomista ante el Consejo Universitario (CU) reactivará a partir de la próxima reunión del CU la discusión para la toma de decisiones sobre el FONJUCV y el IPP. Discusión que también debe tender hacia la inclusión de los asuntos de la seguridad social de los trabajadores universitarios (Profesores, Empleados y Obreros) y de los servicios y bienestar estudiantil en el nuevo texto de la Ley de Educación Universitaria (LEU).

En lo concerniente al FONJUCV falta por conocer, discutir y decidir sobre su destino al culminar su proceso de disolución, tarea ésta que le corresponde impulsar a la Junta Directiva del FONJUCV que preside la profesora Vylma Tovar,  junto con la Junta Asesora para la Disolución del FONJUCV. Constituida ésta última por representantes del CU, de la APUCV y del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la UCV. Cabe recordar que hasta la presente fecha han sido presentados tres documentos con proposiciones para la creación del nuevo Sistema de Seguridad Social del Profesorado de la UCV; esos documentos corresponden a los elaborados por el Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la UCV, la Junta Directiva de la APUCV y la Representación Profesoral Autonomista ante el Consejo Universitario de la UCV.

La Representación Profesoral Autonomista ante el CU propondrá en la próxima reunión del CU el nombramiento de una Comisión Especial que conozca y analice los tres documentos antes mencionados y que a partir de ellos elabore una proposición única de nuevo Sistema de Seguridad Social del Profesorado de la UCV.

2. 2011 ARRANCA CON CRISIS FINANCIERA EN EL IPP.

La crisis financiera no se debe solamente al déficit que mostró en 2010 el IPP y que llevó a tomar decisiones de aumento de los costos de las consultas médico odontológicas del SEMO del IPP, y generó problemas con algunas clínicas que no permitieron el ingreso a ellas de pacientes amparados por el HCM del SAMHOI del IPP. Esos problemas siguen existiendo, sumándosele otros como la no realización en 2010 de la Evaluación Médica Integral (EMI o tutorial médico) que debió asumir el Consejo de Directores del IPP, porque su realización es anualmente obligatoria, como lo disponen la cláusula 54 del Acta Convenio UCV-UCV y la LOPCYMAT. Ninguna información hemos recibido los profesores ucevistas sobre la realización de la EMI 2011. DE manera tal que la Junta Directiva de la APUCv y el Consejo de Directores del IPP están en deuda con los profesores ucevistas en relación con la EMI. Los asuntos gremiales, académicos y de previsión social no están siendo debidamente atendidos por las directivas de la APUCV y del IPP.

 Pero lo que queremos destacar es que la UCV le presentó en julio de 2010 al Gobierno Nacional solicitudes de partidas presupuestarias para lo relacionado con “HCM, Vida y Contingencia Médica del Personal Docente” por un monto de 58.875.879 Bs. F., pero en octubre de 2010, el Gobierno Nacional sólo asignó 39.487.835 Bs. F. Quiere decir, entonces, que como docentes e investigadores debemos activarnos para que en este mismo mes de enero de 2011, el Consejo Universitario instruya al Vicerrectorado Administrativo de la UCV para que inicie la tramitación ante el Ministerio de Educación Universitaria del crédito adicional que permita el suministro de los recursos financieros faltantes para los aspectos del “HCM, Vida y Contingencia Médica del Personal Docente de la UCV”. Así lo propondremos en la próxima reunión del Consejo Universitario de la UCV. También el sector de los empleados no profesionales de la UCV está severamente afectado por la asignación del gobierno nacional para su “HCM, Vida y Contingencia Médica, para quienes la UCV solicitó 70.157.490 Bs. F y lo asignado fueron 45.000.000 Bs. F. El sector de los empleados profesionales y el de los obreros recibieron asignaciones por ese concepto similares a las que la UCV había planteado. La UCV necesita que sus profesores, empleados y obreros tengan garantizadas su seguridad social.

3. Debate sobre la nueva Ley de Educación Universitaria.

Los Autonomistas de la UCV daremos a conocer públicamente el lunes 10/01/11 nuestras proposiciones para el debate y elaboración de la nueva LEU, a través de un documento denominado “PROPOSICIONES DE LOS AUTONOMISTAS DE LA UCV PARA UNA NUEVA, AUTONOMISTA Y DEMOCRÁTICA LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA”.

A todos los universitarios les deseamos muchos éxitos y mucha felicidad en 2011.

AUTONOMISTAS

Ocho respuestas sobre los Fondos de Jubilaciones





FAPUV / LUNES 2 DE AGOSTO DE 2010


CASO FONPRULA
1. Las universidades le descuentan 6% de su sueldo a cada profesor, “sin previo consentimiento. El monto del descuento varía de unas instituciones a otras. Los fondos fueron creados por decisión del CNU a comienzos de los años setenta y los aportes del Estado se incluyeron en el presupuesto anual entregado a las universidades. La decisión del CNU suplantó en ese momento el consentimiento de los interesados, en forma similar a cuando el Estado establece el monto de un tributo.

2. Los Consejos Universitarios crearon “fundaciones privadas”, los Fondos de Jubilaciones. La orden de creación de estas fundaciones provino de una decisión del CNU. Pretendía este organismo que los recursos de los fondos crecieran hasta poder pagar las jubilaciones y pensiones de los docentes, pero nunca efectuó el ajuste de los descuentos y los aportes a la cifra que los estudios actuariales recomendaban, para que los fondos, luego de cierto tiempo de capitalización, pudieran comenzar a pagar las jubilaciones y pensiones. En el caso de los profesores de la ULA, el monto de los aportes y deducciones debería ser, aproximadamente, de por lo menos un 50% del sueldo de cada profesor. Por su parte, los distintos gobiernos, nunca quisieron otorgar el monto real del aporte necesario para satisfacer el efectivo compromiso que debían asumir los fondos. Además, la adopción de la forma jurídica “fundación privada” no la exime de la rendición de cuentas. Toda fundación privada está bajo la vigilancia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, a los que los fondos deben entregar anualmente su memoria y cuenta, para ser estudiada y considerada. Finalmente, es preciso indicar que el gobierno puede, con todo derecho, utilizar la Contraloría para auditar los fondos, en lugar de realizar acusaciones sin fundamento.
3. Las “fundaciones privadas” transfieren una fracción del dinero, y de sus intereses, a los Consejos Universitarios. En el caso de FONPRULA, sus estatutos señalan que el fondo tiene como objeto “CONTRIBUIR” con la Universidad de Los Andes al pago que ella debe hacer del monto de las jubilaciones y pensiones del Personal Docente y de Investigación.
4. Las “fundaciones privadas” usan otra fracción del dinero para hacer “inversiones”. FONPRULA realiza operaciones financieras lícitas con el objeto de incrementar el patrimonio del fondo. Estas inversiones han sido productivas y se han hecho con transparencia. El patrimonio del Fondo creció de forma importante y los directivos de la institución gozan del respeto que sólo la honorabilidad y la honradez generan en los administradores honestos y capaces.

5. Las “fundaciones privadas” usan otra fracción del dinero para otorgar “créditos blandos” a un minúsculo grupo de profesores. No se trata de créditos “blandos” sino de créditos “solidarios”. Esto es perfectamente legal. Los fondos no pueden prestar a los intereses del mercado porque las leyes existentes se lo impiden. Prestan a quienes solicitan préstamos y en el caso de FONPRULA ello significa el 98% de la nómina profesoral. En todo caso, el otorgamiento de préstamos constituye una acción que está dentro de las posibilidades financieras que permiten incrementar el fondo y que garantizan su funcionamiento y administración.
6. Los directivos de los fondos han “dictaminado” que el dinero de los profesores “ya no les pertenece. Los aportes profesorales son de naturaleza “parafiscal” y en cuanto a FONPRULA se refiere, el Artículo 52 de sus Estatutos señala que el remanente resultante de la liquidación del fondo “será entregado a la Universidad de Los Andes”. Constituye un desacierto liquidar los fondos a cambio de la devolución de los aportes, acción que en el caso de FONPRULA resulta jurídicamente imposible, dado que estos recursos valen más invertidos en beneficio del colectivo que atomizados en ínfimas sumas. La liquidación de FONPRULA perjudicaría, además, las coberturas adicionales de salud que administra el IPP. Estas, que no generan ningún costo adicional para los miembros del Personal Docente y de Investigación, activos y jubilados, hoy corren a cargo de un aporte solidario que realiza el fondo.

7. Por el “desvío” de recursos que han hecho los fondos, se han dejado de cancelar las jubilaciones a los universitariosLas jubilaciones y pensiones de los profesores universitarios nunca han dejado de pagarse. El Estado venezolano incluye la cantidad correspondiente por estos conceptos dentro del presupuesto anual de las universidades. Cuando el ministro Edgardo Ramírez hace la denuncia ante la Fiscalía General de la República parece afirmar que los profesores jubilados nunca han cobrado sus jubilaciones y pensiones porque se han “desviado” esos recursos. La verdad es que todas las decenas de miles de profesores universitarios en Venezuela han cobrado regularmente sus sueldos de jubilados. Esto lo debiera saber el ministro Ramírez. Se confunde el pago de jubilaciones y pensiones, que vienen dentro del presupuesto ordinario, con el pago de prestaciones y pasivos laborales, que no lo están, Lo que los profesores jubilados no cobran desde 1999 son los pasivos laborales que le corresponde al gobierno cancelar. En eso debiera ocuparse el ministro.
8. FAPUV y otros organismos gremiales nos piden que salgamos a defender los Fondos de Jubilaciones. Tanto FAPUV como la APULA defienden de forma justa y correcta una institución que se ha hecho fundamental para el bienestar social del profesorado universitario. No hacerlo sería traicionar su esencia gremial. Si los fondos van a desaparecer, porque el Gobierno venezolano no tuvo con los profesores universitarios la misma actitud que sí tuvo con las fuerzas armadas, el Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo, instituciones que recibieron un trato preferencial en virtud del cual pueden manejar sus jubilaciones, qué institución asumirá esta tarea? ¿Cómo quedan los profesores que, comenzando su carrera académica, requieren un soporte financiero solidario que les permita adquirir vivienda, vehículo, coberturas de salud y otros bienes fundamentales para mejorar nuestra calidad de vida?

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Luis C. Loaiza Rincón
MERIDA-VENEZUELA

"Dios, si me quitas el éxito, déjame fuerzas para aprender del fracaso. Si yo ofendiera a la gente, dame valor para disculparme y si la gente me ofende, dame valor para perdonar".

Facultad de Humanidades y Educación
http://libede.blogspot.com

Fondos rechazan declaraciones del Ministro de Educación Universitaria






Presidente de Fonprula asistió a Núcleo que los agrupa






Lenny Aldana-Prensa Fonprula





Recientemente se reunieron en Valencia, estado Carabobo, los presidentes y asesores jurídicos de los 17 fondos de jubilaciones de las universidades públicas y privadas de Venezuela para rechazar categóricamente las declaraciones emitidas por el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Edgardo Ramírez, respecto a la pertinencia de la previsión social de profesores y empleados universitarios.





En representación de la Universidad de Los Andes acudió a la cita Jesús Leo Contreras, presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal docente y de investigación de la ULA, Fonprula, quien dio a conocer los aspectos abordados en este núcleo.





Dijo Leo Contreras que en primer lugar reconocen que es un derecho del Estado venezolano, a través de su gobierno nacional, exigirle cuentas a los fondos, lo que rechazan es la forma como el señor Ministro de Educación Superior y profesor universitario, se ha expresado del manejo de esos fondos porque ha dicho que son manejados de manera irregular.





Justifica el presidente del Fonprula que en una sana administración, para poder poner a producir ese dinero que entra, sin tocarlo, había que buscar un rendimiento del mismo para invertirlo y de esta manera devolvérselo a la universidad como una contribución para el pago de pensiones y jubilaciones. Los estudios actuariales determinaron que los fondos no podían pagar toda la pensión y jubilación, porque por ejemplo; en la ULA 6 por ciento aporta el profesor y 6 por ciento el gobierno, lo que suma un 12 por ciento y la pregunta es ¿quién pone el otro 88 % para llegar al 100 por ciento?
¿A quién beneficia esas inversiones qué hacen los Fondos?





El Ministro desconoce que esas inversiones que hacen los fondos se han dedicado a la seguridad social del profesor universitario. Cada vez que el Fondo le da un crédito a tasa de interés solidaria a un profesor para que compre una vivienda se beneficia no sólo el profesor sino el gobierno, quien es el responsable de garantizar los medios para que todos los ciudadanos tengan vivienda. Cada vez que el Fondo otorga un crédito a un profesor que ha agotado toda la cobertura de su seguro HCM está favoreciendo al profesor y a su familia y además está colaborando con el estado venezolano porque el problema de la salud también es responsabilidad del gobierno. Por eso los Fondos de Pensiones y Jubilaciones en lugar de ser un problema para el señor Ministro son una solución.





También pretende que con esos recursos se paguen prestaciones sociales, cuando usted vaya a cobrar prestaciones quien tiene que pagárselas es el Estado quien es el patrono, el gobierno de turno porque no tiene sentido que durante su vida útil como trabajador le descuenten una cantidad de dinero para después pagársela en prestaciones sociales porque el concepto de prestaciones sociales es todas las utilidades que obtiene el trabajador después de haberle prestado servicio a un patrono durante una determinada cantidad de años.





¿Qué le pedirían al Ministro de Educación Universitaria?





Estamos solicitándole públicamente una audiencia a fin de establecer formal e institucionalmente cuáles son los hechos supuestamente ilícitos que denuncia públicamente y reclama para su despacho. Nosotros creemos que él está bajo unas premisas y concepciones que nos son las reales y lo exhortamos a que nos sentemos a conversar y que hablemos en términos universitarios.





Una de las justificaciones es que los Fondos no rinden cuenta a nadie, eso es cierto?





Nosotros le rendimos cuentas a la Asociación de Profesores de la ULA, a la Seccional de Jubilados, al Consejo Universitario y al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ministro si usted cree que el Juez de Primera Instancia no es un funcionario competente para recibir las cuentas no hay problema busque sus técnicos y revisamos las cuentas, para ver qué juez ha sido remiso en aplicar los controles que él ha tenido a bien realizar pero no establezcamos juicios a priori. No va a conseguir corrupción en los Fondos porque está plenamente demostrado que la inmensa mayoría de los universitarios vivimos de un sueldo.






Ocho respuestas sobre los Fondos de Jubilaciones






Luis Loaiza Rincón






1. Las universidades le descuentan 6% de su sueldo a cada profesor, “sin previo consentimiento”. El monto del descuento varía de unas instituciones a otras. Los fondos fueron creados por decisión del CNU a comienzos de los años setenta y los aportes del Estado se incluyeron en el presupuesto anual entregado a las universidades. La decisión del CNU suplantó en ese momento el consentimiento de los interesados, en forma similar a cuando el Estado establece el monto de un tributo.





2. Los Consejos Universitarios crearon “fundaciones privadas”, los Fondos de Jubilaciones. La orden de creación de estas fundaciones provino de una decisión del CNU. Pretendía este organismo que los recursos de los fondos crecieran hasta poder pagar las jubilaciones y pensiones de los docentes, pero nunca efectuó el ajuste de los descuentos y los aportes a la cifra que los estudios actuariales recomendaban, para que los fondos, luego de cierto tiempo de capitalización, pudieran comenzar a pagar las jubilaciones y pensiones. En el caso de los profesores de la ULA, el monto de los aportes y deducciones debería ser, aproximadamente, de por lo menos un 50% del sueldo de cada profesor. Por su parte, los distintos gobiernos, nunca quisieron otorgar el monto real del aporte necesario para satisfacer el efectivo compromiso que debían asumir los fondos. Además, la adopción de la forma jurídica “fundación privada” no la exime de la rendición de cuentas. Toda fundación privada está bajo la vigilancia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, a los que los fondos deben entregar anualmente su memoria y cuenta, para ser estudiada y considerada. Finalmente, es preciso indicar que el gobierno puede, con todo derecho, utilizar la Contraloría para auditar los fondos, en lugar de realizar acusaciones sin fundamento.





3. Las “fundaciones privadas” transfieren una fracción del dinero, y de sus intereses, a los Consejos Universitarios. En el caso de FONPRULA, sus estatutos señalan que el fondo tiene como objeto “CONTRIBUIR” con la Universidad de Los Andes al pago que ella debe hacer del monto de las jubilaciones y pensiones del Personal Docente y de Investigación.





4. Las “fundaciones privadas” usan otra fracción del dinero para hacer “inversiones”. FONPRULA realiza operaciones financieras lícitas con el objeto de incrementar el patrimonio del fondo. Estas inversiones han sido productivas y se han hecho con transparencia. El patrimonio del Fondo creció de forma importante y los directivos de la institución gozan del respeto que sólo la honorabilidad y la honradez generan en los administradores honestos y capaces.





5. Las “fundaciones privadas” usan otra fracción del dinero para otorgar “créditos blandos” a un minúsculo grupo de profesores. No se trata de créditos “blandos” sino de créditos “solidarios”. Esto es perfectamente legal. Los fondos no pueden prestar a los intereses del mercado porque las leyes existentes se lo impiden. Prestan a quienes solicitan préstamos y en el caso de FONPRULA ello significa el 98% de la nómina profesoral. En todo caso, el otorgamiento de préstamos constituye una acción que está dentro de las posibilidades financieras que permiten incrementar el fondo y que garantizan su funcionamiento y administración.





6. Los directivos de los fondos han “dictaminado” que el dinero de los profesores “ya no les pertenece”. Los aportes profesorales son de naturaleza “parafiscal” y en cuanto a FONPRULA se refiere, el Artículo 52 de sus Estatutos señala que el remanente resultante de la liquidación del fondo “será entregado a la Universidad de Los Andes”. Constituye un desacierto liquidar los fondos a cambio de la devolución de los aportes, acción que en el caso de FONPRULA resulta jurídicamente imposible, dado que estos recursos valen más invertidos en beneficio del colectivo que atomizados en ínfimas sumas. La liquidación de FONPRULA perjudicaría, además, las coberturas adicionales de salud que administra el IPP. Estas, que no generan ningún costo adicional para los miembros del Personal Docente y de Investigación, activos y jubilados, hoy corren a cargo de un aporte solidario que realiza el fondo.





7. Por el “desvío” de recursos que han hecho los fondos, se han dejado de cancelar las jubilaciones a los universitarios. Las jubilaciones y pensiones de los profesores universitarios nunca han dejado de pagarse. El Estado venezolano incluye la cantidad correspondiente por estos conceptos dentro del presupuesto anual de las universidades. Cuando el ministro Edgardo Ramírez hace la denuncia ante la Fiscalía General de la República parece afirmar que los profesores jubilados nunca han cobrado sus jubilaciones y pensiones porque se han “desviado” esos recursos. La verdad es que todas las decenas de miles de profesores universitarios en Venezuela han cobrado regularmente sus sueldos de jubilados. Esto lo debiera saber el ministro Ramírez. Se confunde el pago de jubilaciones y pensiones, que vienen dentro del presupuesto ordinario, con el pago de prestaciones y pasivos laborales, que no lo están, Lo que los profesores jubilados no cobran desde 1999 son los pasivos laborales que le corresponde al gobierno cancelar. En eso debiera ocuparse el ministro.





8. FAPUV y otros organismos gremiales nos piden que salgamos a defender los Fondos de Jubilaciones. Tanto FAPUV como la APULA defienden de forma justa y correcta una institución que se ha hecho fundamental para el bienestar social del profesorado universitario. No hacerlo sería traicionar su esencia gremial. Si los fondos van a desaparecer, porque el Gobierno venezolano no tuvo con los profesores universitarios la misma actitud que sí tuvo con las fuerzas armadas, el Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo, instituciones que recibieron un trato preferencial en virtud del cual pueden manejar sus jubilaciones, qué institución asumirá esta tarea? ¿Cómo quedan los profesores que, comenzando su carrera académica, requieren un soporte financiero solidario que les permita adquirir vivienda, vehículo, coberturas de salud y otros bienes fundamentales para mejorar nuestra calidad de vida?



Consejo Universitario de la UCV acordó liquidar el Fondo de Jubilaciones de Docentes e Investigadores

Por unanimidad, el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela acordó liquidar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Docentes e Investigadores de esa casa de estudios (FONJUCV) y designar una junta liquidadora, informó el doctor Rómulo Orta, representante profesoral ante el mencionado organismo universitario.
Lun, 12 de Julio 2010, 12:25:44 -- Actualizado: Lun, 12 de Julio 2010, 05:15:50

Caracas, 12 Jul (Enfoques365).- Por unanimidad, el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela acordó liquidar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Docentes e Investigadores de esa casa de estudios (FONJUCV) y designar una junta liquidadora, informó el doctor Rómulo Orta, representante profesoral ante el mencionado organismo universitario.

Desempeños desalentadores, conflictos internos y un cúmulo de irregularidades aún no cuantificadas, generaron desde el año pasado una tensa discusión entre los docentes de la UCV. La denuncia inicial fue difundida por el profesor Nijad Hamdan, ex presidente del FONJUCV y otros de sus colegas sobre la base del informe financiero 2008. Todavía no se conoce el informe 2009, pero los organismos universitarios evaluaron y decidieron atacar los problemas. Así, "por unanimidad de los 24 miembros del Consejo Universitario que asistimos a su sesión ordinaria del miércoles 30 de junio, el Consejo Universitario aprobó: I.- Liquidar la Fundación FONJUCV. II.- Designar una Junta Liquidadora de ese ente, integrada por tres principales y tres suplentes", según información enviada por Orta a los medios de comunicación social.
-Sin duda que se trata de un logro del profesorado jubilado que agrupado en el Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la UCV venía desde hace varios años exigiendo la disolución del FONJUCV, porque es un ente imposibilitado de cumplir con su objeto fundacional de contribuir con la UCV para el pago de las jubilaciones y pensiones del profesorado jubilado; y porque había devenido en un ente colmado de situaciones caracterizadas por graves desaciertos en su conducción financiera, con cuantiosas pérdidas económicas, inversiones muy mal realizadas y perdedoras, solapamiento de la condición de directivo del FONJUCV con la de directivo de entes financieros externos, entre otras irregularidades, precisó Rómulo Orta.
-La más reciente de las acciones nefastas y antidemocráticas de una parte de su directiva fue el desconocimiento arbitrario, tendencioso e ilegal de la representación que en su Junta Directiva le correspondía estatutariamente al Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la UCV, agregó.
-Sin duda alguna, con estas decisiones la UCV nuevamente demuestra  su capacidad para ir resolviendo sus problemas dentro del ámbito de la Autonomía Universitaria y con estricto apego de la Constitución Nacional y las Leyes.  La UCV Autónoma sí resuelve, dijo Orta.
Aclaró que "todavía quedan por resolver problemas importantes relacionados con el FONJUCV y todo el resto del Sistema de Seguridad Social del Profesorado de la UCV (IPP). Hay sectores minoritarios de la UCV que continuarán en su empeño de impedir que la UCV resuelva esos problemas remanentes. Son minorías privilegiadas que se opondrán a la necesaria y urgente transformación que está exigiendo todo el Instituto de Previsión del Profesorado de la UCV (IPP), para lo cual ya están inventando y proponiendo que los recursos del FONJUCV y los aportes profesorales e institucionales que hasta ahora recibía el FONJUCV sean captados por otra especie de FONJUCV, pero con otro nombre (algo así como un 'Fondo Complementario Voluntario de la Seguridad Social'). O sea, que el profesorado ucevista debe permanecer muy alerta ante lo que sería la resucitación del FONJUCV con todas sus deficiencias, irregularidades y privilegios personales para unos pocos directivos y asociados".
-Tampoco se puede dejar a un lado que algunos sectores antiuniversitarios del Gobierno Nacional, agrupados en el Ministerio de Educación Universitaria, también actuarán para menoscabar conquistas profesorales alcanzadas por las luchas gremiales. Es necesario resolver el problema creado por el Ministerio de Educación Universitaria al “expropiarnos” el 4 por ciento del sueldo profesoral correspondiente al aporte que la UCV  hacía al FONJUCV por cada docente jubilado y activo. No entendemos el silencio sepulcral que al respecto mantienen las juntas directivas de la FAPUV y la APUCV. Ni dicen ni actúan para defender ese logro histórico del profesorado. Esperamos que la UCV siga avanzando en la solución de sus problemas dentro del marco de la Autonomía Universitaria, aseguró Orta.



CARTA PÚBLICA
de Tiburcio Linares G al Dr. Absalón Méndez C

Maracay: marzo23 del 2.010


Ciudadano
Dr. Absalón Méndez C
Profesor Titular UCV
Presente.
Acuso recibo de su carta abierta enviada a través de Internet y en la misma forma que la inicia lo hago con el debido respeto y consideración. Gracias por el reconocimiento que hace a mi vida universitaria, lo cual recíprocamente le reconozco y valoro, sin embargo como dicen en el llano: “no te eleves tan alto, árbol de tanto valor, que el árbol que más se eleva, le tumba el viento la flor”.

El documento al que Ud hace referencia fue leído en una reunión del Comité Promotor del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados de la UCV (CPUJPUCV) de Maracay y en la Asamblea de Profesores que se convoca los martes de cada semana, y nos reunimos en el Auditorio "Enrique Vásquez Fermín" de la APUCV, bajo los auspicios del CPUJPUCV, pero sin entregar copia del mismo. Efectivamente está dirigido a los integrantes de las tres Comisiones y espero que sean ellos quienes lo analicen, consideren y emitan opinión. Debo sorprenderme que sea Ud quien me responda cuando el mismo no ha estado dirigido a su persona, por lo cual intuyo que Ud responde y se adelanta a cualquier otra consideración. Cuando mi producción intelectual, consideremos la aludida por Ud, es de mi exclusiva responsabilidad la firmo y me hago responsable en solitario, pero cuando es producto de colaboradores, coautores o asesores lo hago constar en el texto, como manda la ética académica.

Esta es la tercera oportunidad que Ud pretende descalificarme en el tema del sistema de seguridad social integral del profesor de la UCV (SSSIP-UCV), destino de FonJUCV y reclamo de los profesores jubilados, sin embargo aquí me tiene opinando y con el firme propósito de lograr el mejor sistema de seguridad social integral del profesor ucevista. Recuerde que “con plumaje y bulla de ala no se cobra la pelea”. No soy instrumento de intereses bajos o antiuniversitarios, como tampoco difamo o injurio gratuitamente, lo dicho se apoya en informaciones provenientes de noticias de dominio público o de entrevistas publicadas. En mi proceder no existe el odio, pero sí la voluntad de aclarar las cosas y defender el derecho de opinar, que debe tener el profesorado, libremente, sin coacción ni descalificación a priori. Al igual que Ud lo intenta me referiré a cada uno de los puntos por Ud considerados:

Primero: No encuentro desmerecimiento de su “co-redacción” de la LOSSS, ello no está en duda y no me he referido a ello. Tampoco encuentro ofensa en plantear que la nueva seguridad social de la UCV debería estar enmarcada en la LOSSS, esto como consecuencia que la UCV es un ente del Estado. Lo que hemos criticado del documento de la Comisión Mixta es que no fue representativo del universo de organizaciones profesorales, como el CPUJPUCV, y esto lo seguiremos sosteniendo. Ahora que Ud represente, además del cuerpo y el espíritu de la LOSSS, es un reconocimiento que tendrá su lugar y hora. Sí Ud es el cuerpo y espíritu de la LOSSS, qué le molesta sí se invoca su marco conceptual para el desarrollo de la SSSIP-UCV.

Hemos sostenido y sostenemos que tenemos diferencias en las posiciones que Ud sustenta y las que sostengo, así como las de un buen número de profesores adscritos al CPUJPUCV de Maracay y Caracas, ello es evidente y no debe sorprender a nadie. Podemos decir que el interés de los profesores jubilados y pertenecientes al CPUJPUCV es colectivo e institucional y no de grupos como Ud los califica y así seguiremos, duélale a quien le duela.

Tengo la impresión que en los aspectos involucrados en la seguridad social y manejo del capital existen evidentes intereses personales de poder y financieros. La calificación de grupal es peyorativa y en mi caso prefiero hablar de un equipo que viene haciendo planteamiento ante las Autoridades Universitarias, Consejo Universitario, APUCV y FonJUCV y lo continuaremos haciendo. Nosotros discutimos, confrontamos ideas, nos nutrimos de opiniones externas y tomamos decisiones, pero el escrito aludido es de mi autoría y asumo las responsabilidades que de ello se deriven, como está ocurriendo en este preciso momento. ¿Acaso me acusa de plagio?

Pareciera que Ud está influyendo en los demás miembros de las comisiones para descalificar en adelantado e influir en su desconocimiento como ha sido habitual con los documentos que hemos consignado y hasta ahora no han tenido respuesta. Si el texto es copia textual de varios escritos de su autoría, póngalo de manifiesto y haga el reclamo formal. Quizás en Ud exista un cierto grado de frustración porque por primera vez quedó fuera de las comisiones para considerar y hacer propuestas sobre los tres aspectos que enumeré al inicio de la presente.

Segundo: La Ciudadana Rectora ha propuesto “que la UCV asuma la rectoría del SSSIP-UCV” y en el documento le doy mi apoyo y lo seguiré haciendo. En el documento presentado por la Comisión que evaluó el impacto económico del reclamo hecho por el CPUJPUCV sobre las retenciones y suspensión de las mismas, se menciona que le consultaron a FonJUCV y señalan que la importancia que tendría para la UCV dejar de cargar en la nómina con las jubilaciones y pensiones, por ello nuestra propuesta. Sí el Estado garantiza las jubilación y pensiones, cómo serán los montos para sus funcionarios, los del Poder Judicial, los del CNE, los de la AN, entre otros. Entiendo que la jubilación se entiende como un derecho a los años de servicio, en el caso de la UCV, un mínimo de 25 años, mientras que la pensión responde al reconocimiento a la vejez, por consiguiente sí Ud representa el cuerpo y el espíritu cómo explica que “En el Artículo 64 se identifica la pensión de vejez con la jubilación”.

Nadie en su sano juicio ha sostenido, ni tratado de engañar, que los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos en la LOSS son gratuitos, esta aseveración que intencionalmente trata de confundir es de su imaginación, lo que he planteado es que los jubilados y pensionados actuales, están protegidos por la LOSSS y en consecuencia no continuarán cotizando para tal régimen, pero sí para los demás que se mencionan en mi escrito. ¿Se había Ud detenido a pensar en estos profesores? Ahora ha planteado sus nuevos puntos de vista. ¿Qué ha pasado con su propuesta de los fondos complementarios? ¿Ha caído en desuso? ¿O se olvidó que ello lo ha sostenido públicamente?

No comparto su punto de vista que los puntos 3 y 4 de mi escrito están errados y por ello no tengo comentarios que hacer.

No existe diatriba estamos confrontando opiniones y cada quien esgrime sus argumentos, no son los documentos los que molestan, es situarse en el contexto de la realidad objetiva. Ud asevera: “este tipo de documento, que pone en juego la previsión social del profesorado”, sí ello está referido a FonJUCV, no se de dónde saca que se pone en peligro la previsión social, porque esa entidad no ha podido cumplir con su objeto y no lo podrá hacer en el futuro. La verdad es que FonJUCV nunca ha sido capaz de garantizar la previsión social, tanto es así que en los dos últimos años sus contribuciones se destinaron (por insistencia y firmeza de la Rectora y Rómulo Orta) al régimen de previsión de la salud, cuyo efecto no se percibe cabalmente, en consecuencia veamos lo siguiente:

a) Situación administrativa de FONJUCV.
No haga rebuscos efectistas, el profesor jubilado que desempeñe funciones remuneradas debe suspender su jubilación e incorporarse al sistema de funcionario de carrera con obligación de pagar impuesto sobre la renta, acumular antigüedad y prestaciones y por supuesto contribuir al pago del fondo de jubilaciones y pensiones del sistema previsional social y esto está contemplado en leyes y reglamentos.

Es cierto que el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación de la UCV debe ser reformado, no solo para este punto sino también para eliminar el abuso de poder cometido en su momento por el CU de la UCV al legislar sobre la forma de designar el representante del CPUJPUCV ante FonJUCV, Ud como abogado sabe que un ente fundante no puede imponer, a otro ente fundante, condiciones distintas a las contempladas en el acta constitutivas de la fundación FonJUCV y este es una de las diferencias que nos confronta. El CU de la UCV no es el ente fundante, son la UCV, APUCV y CPUJPUCV.

La mala administración de FonJUCV está documentada desde los años noventa y lo que van del dos mil, es más en una oportunidad el CU de la UCV le señaló a FonJUCV la necesidad de regularizar los gastos administrativos que para ese entonces ya eran elevados.

El CPUJPUCV ha dejado claro y ha solicitado en diferentes documentos la necesidad de efectuar una auditoria que establezca responsabilidades, de modo que en mi escrito no mencioné nombres como tampoco lo haré ahora. Me parece que Ud busca distraer la tención del problema fundamental, cual es sí FonJUCV puede y debe ser incorporado, tal y como está en el SSSIP-UCV. Yo considero que debe modificarse y su patrimonio incorporarlo al Instituto de Previsión de la Seguridad Social Integral del Profesor ucevista, conjuntamente con el IPP actual. Las identificaciones de personas que Ud hace y considera que han cometido irregularidades o ilícitos es de su responsabilidad y tendrá que asumirlos. A confesión de parte relevo de pruebas: “Es fácil lanzar piedras al vacío y evadir responsabilidades.”

b) Devolución de dinero por parte de FONJUCV.
Me luce que UD ha modificado su posición, en Maracay sostuvo que ello no era conveniente por el daño patrimonial y otros directivos de FonJUCV han dicho que quien retire esas contribuciones y deje de cotizar queda fuera del sistema de seguridad social, en mi escrito sostengo que no es cierto, porque el profesor jubilado cotizó desde su ingreso hasta diciembre del 2.002 y ese capital no está en discusión. Efectivamente la UCV hizo las retenciones, las continua haciendo y las ha enviado a FonJUCV, en consecuencia es la UCV quien debe hacer los cálculos, de acuerdo a lo que se le especifica al profesor en los recibos de pago y la devolución debería ser con intereses de mora, mientras que el otro capital, inmuebles, colocaciones, deudas y préstamos pasarían al nuevo instituto. Respecto a los préstamos que ha otorgado FonJUCV no comparto y así lo he sostenido el criterio que esgrime Ud y FonJUCV. Esos préstamos se otorgaron con una garantía deducible del sueldo del profesor que hace la UCV y envía a FonJUCV, por ello no hay posibilidad de conflicto, la UCV continuará descontando hasta la satisfacción de la deuda. En el caso de los hipotecarios pasa que la garantía fue contra el salario y/o bienes inmuebles.

c) Acusaciones sin sustento.
Respecto a las pérdidas patrimoniales ya en anteriores documentos enviados a las instancias universitarias y gremiales se ha hecho mención a las denuncias interpuestas por profesores en diferentes momentos. En mi escrito mencioné el más reciente que se corresponde con el Informe de Gestión de la Junta Directiva de FonJUCV correspondiente al año 2.008 y me basé en los informes entregados a las cuatro autoridades de la UCV en ocasión de la Asamblea de Profesores convocados por el CPUJPUCV realizada en edificio de la APUCV. En los informes entregados a la autoridades de la UCV se indica que se utilizó la información contenida en el informe de la Junta Directiva de FonJUCV y no en otros porque a pesar de haber sido solicitada no les fue suministrada. La explicación que Ud proporciona deberá hacerla sí se inicia un proceso de investigación, no me corresponde a mi establecer responsabilidades.

La relación suya con el Ciudadano Santiago Fernández Castro la relata Ud en su libro sobre seguridad social en la UCV y la historia de los vebonos es igualmente descrita en ese libro, así como la reingeniería financiera hecha con las empresas que manejaron esos títulos. La mención que hago de un directivo de FonJUCV que es directivo de un empresa financiera nacional y en el exterior lo hago porque me parece que no debería ser, éticamente hablando, ahora sí a Ud le parece normal, no tengo comentarios adicionales.

Respecto a lo ocurrido con el patrimonio del CPUJPUCV, en reunión con la Junta Directiva de APUCV y luego en Asamblea de Profesores, se presentaron todos los recaudos respecto a los apartamentos. En el CPUJPUCV no se oculta la verdad los documentos fueron entregado, no se ha amenazado que van a ser presentado, se entregó copia y ello podrá ser corroborado por la APUCV.

El tema sobre conflictos de intereses es cuestión de apreciación, pero sin hacer un juicio de valor, el Prof. Oscar Bastidas declaró que en la Casa de Bolsas U21 se perdió una suma, que en mi opinión es importante, el Profesor Bastidas refería, en esa entrevista, que esa suma no perjudicaba el patrimonio del fondo. Más reciente se recibió información de que la Casa de Bolsa U21, en Panamá, se fusionó con la Empresa SFC Invesment Fund. Entonces, al parecer, sí hay intereses compartidos.

d) Legitimación del Consejo de Profesores Jubilados de la UCV.
La historia del Consejo de Profesores Jubilados y Pensionados es de mi conocimiento y estoy participando en la actual directiva del CPUJPUCV porque se tiene la disposición para su democratización como está en proceso la elección, por sus miembros inscritos, de todas las instancias de dirección. El acto fallido de la creación de la Fundación ha sido suficientemente develado y documentado, no solo por la actual directiva de CPUJPUCV sino por los abogados que nos asisten y a quienes se les dará el poder para la representación jurídica correspondiente. Por ello sostenemos que no existen dudas respecto a la legitimidad del CPUJPUCV y en base a ello estamos reclamando el reconocimiento, respecto y representatividad que nunca hemos perdido.

El problema que confronta la actual directiva de FonJUCV es una cuestión que se ventila en la instancia externa a la cual acudió el demandante y ello tendrá un desenlace según la administración de justicia, no me corresponde juzgar la actuación ni establecer juicios de valor Profesor Absalón Méndez: yo estoy claro en mi proceder, procuro no ocupar posiciones que no me corresponden. En la representación y participación de que he sido objeto pondré mi empeño en aportar opiniones e ideas que contribuyan a modelar un nuevo sistema de seguridad social integral del profesor de la UCV, dentro del marco institucional que he profesado y en defensa del profesor, sin consideración de intereses subalternos e intentos de que se me manipule.


Prof. Tiburcio Linares G
Profesor Titular Jubilado
CI: 1.600.066


FonJUCV INFORMA # 24. Tips¨# 14

Comunicado contra las agresiones a nuestra UCV. Ante las continuas agresiones de cobardes encapuchados contra nuestra UCV, particularmente contra las instalaciones del Rectorado; agresiones que atentan contra el espíritu autonómico ucevista poniendo en peligro vidas y bienes reconocidos como Patrimonio de la Humanidad, nuestra Junta Directiva, en sesión ordinaria, decidió condenar y expresar su más enérgico rechazo a esos actos vandálicos que, además, en su última incursión estuvieron a punto de quemar, por pocos metros de distancia, la silla y el escritorio de nuestro máximo Rector Republicano: Dr. José María Vargas. Con estas palabras, nuestra Junta Directiva, expresó en El Nacional del 25/03/2010, su solidaridad a la Rectora, Dra. Cecilia García-Arocha y al equipo profesoral y de empleados que la acompaña. - Acertada la decisión del CU de nombrar tres comisiones para propuestas del Sistema de Seguridad Social Integral del Profesorado Ucevista. Ciertamente, de conformidad con lo decidido por la Comisión Mixta de Seguridad Social se nombraron tres comisiones: legal, organizacional y financiera, Lamentamos el no establecimiento de una comisión integradora de las propuestas resultantes ya que el CU no puede asumir esa labor operativa. Entendiendo que las bases del trabajo a realizar son las Propuestas de la Comisión Mixta, enviamos a la Rectora una copia de ellas y colocamos otra a disposición del profesorado para su revisión in situ, es decir, en la sede del FonJUCV. Las propuestas son fundamentales para las tres comisiones, particularmente para la organizacional. - El CU debe perfeccionar legalmente el Fondo que constituyó en 1976. Una condición básica para la comprensión de las diversas propuestas acerca del FonJUCV es diferenciar entre la Fundación FonJUCV, presidida por quien suscribe, y el “Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación” constituido en 1976 por el CU en uso de sus atribuciones autonómicas y considerando la necesidad de establecer mecanismos de seguridad social para el profesorado jubilado y pensionado, mediante el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la UCV. Lamentablemente, causa de la confusión, no le concedió personalidad jurídica ni nombró la JD en ese momento. La Fundación FonJUCV por su parte, fue constituida por un honorable grupo de profesores un año después, el 4/11/1977, sin aporte fundacional alguno y sin destino de su patrimonio en el momento de su cierre. Su Estatuto establece que el 5º miembro de la JD sería nombrado por el Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y ello no se pone en duda ya que esa Fundación es de carácter privado, la duda está en si ese Consejo existe. Al no perfeccionar el CU la constitución del Fondo, la Fundación FonJUCV asumió su administración siendo su primera JD integrada por miembros de ésta. Nótese que son dos entes distintos, las diferencias en las fechas fundacionales lo demuestra. Otras diferencias: 1.- El Fondo lo puede eliminar el CU mediante reforma del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones mientras que el FonJUCV puede ser eliminado por los entes fundantes; 2.- En el Fondo, el representante de los jubilados debe ser electo por la totalidad de los profesores jubilados y pensionados de la UCV, mientras que en el FonJUCV, quien nombra a 5º miembro de la JD es el supuesto Consejo de Jubilados, que no representaba en su momento (ni representa, de existir aún), a más de una decena de ellos; y 3.- El patrimonio es del Fondo, no del FonJUCV. Proponemos que el CU debe dar nacimiento definitivo al Fondo que constituyó mediante los siguientes pasos: 1.- Concederle personalidad jurídica de fundación o Instituto; 2.- Elaborar los estatutos con suficiente amplitud atribuyéndole acciones de seguridad social; 3.- Constituir la Junta Directiva, con un genuino representante de los jubilados, electo mediante sufragio universal; y 4.- Reponerle su patrimonio, actualmente administrado por la Fundación FonJUCV. Al respecto preguntamos: ¿Cuáles intereses se oponen a estos pasos?, ¿quiénes?, ¿nombres y apellidos?. - De darse estos pasos, el representante de los jubilados ante la JD del Fondo si puede ser electo. El mismo CU, en sesión del CU del 20/05/1998, estableció que el 5º miembro de la JD sería “electo por los profesores jubilados y pensionados de la UCV”, borrando al supuesto Consejo de Profesores Universitarios Jubilados (UCV) por no ser representativo del universo de jubilados. Dice el reglamento: “La convocatoria para la elección de este quinto miembro, la hará el Consejo Universitario y será organizada por la Comisión Electoral de la UCV. La votación será válida con el número de votantes que participe”. De hacerse así, se cumpliría, ¡por fin!, con el Reglamento y se pondrían en marcha mecanismos democráticos en nuestra UCV, tan necesarios en momentos en los que el país y ella los reclaman. - ¿Existe legalmente el “Consejo de Profesores Universitarios Jubilados (UCV)”?. Continúa pendiente de respuesta nuestra solicitud a las consultorías jurídicas de la UCV y de la APUCV sobre la existencia legal del mencionado consejo. Nuestra petición equivale simplemente a realizar una auditoría legal que verifique: 1.- Si el supuesto Consejo existe; 2.- De existir, si es fundación o asociación ya que si es asociación no es el mismo ente fundante; y 3.- si puede, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria cumpliendo los requisitos legales, señalando quienes tendrían firmas autorizadas. Esa suerte de “auditoría legal” implicaría verificar los libros de Actas de Reuniones del Consejo Consultivo (de ser una fundación) o de Asambleas y de Asociados (de ser asociación), en cuanto a fechas, nombramientos y debidas firmas; verificar las entregas semestrales y oportunas (no de última hora) de sus estados de resultados al juez respectivo de conformidad con el Código Civil; revisar también otros documentos probatorios de su existencia y de su patrimonio, que ya debieron ser entregados a la Oficina Central de Asesoría Jurídica por solicitud escrita y reciente de ésta a sus supuestos representantes. Verificada la legalidad, es cuando cabría preguntarse si el supuesto Consejo puede o no nombrar un representante ante la JD del FonJUCV. - ¿Devolver lo aportado desde el 2003?. De aprobarse el intervencionismo del CNU y devolverse a los jubilados lo aportado desde el 2003 (la Resolución no menciona a los pensionados), sin haberse puesto en marcha el Sistema de Seguridad Social Integral del Profesorado Ucevista se desangraría financieramente al FonJUCV y sería sumamente difícil reponer sus condiciones para apoyar el Sistema Integral de Seguridad Social. La lógica dice que primero debe ponerse en marcha el Sistema Integral; luego, convencer al profesorado de las bondades del Sistema: tercero, devolver lo aportado sólo a quienes voluntariamente y mediante solicitud escrita, no deseen beneficiarse del Sistema. Recordamos que los contratos de préstamos del Fondo poseen una cláusula mediante la cual, quienes dejen de aportar devolverán lo adeudado; lógico es también, que se deduzca de sus créditos la suma a devolver por la aplicación de la resolución intervencionista del CNU. - Improcedente la suspensión de aportes y la devolución de lo aportado al FonJUCV. Enviamos al CU y colocamos a disposición del profesorado, el dictamen CJD Nº 124/2007 emanado de la Oficina Central de Asesoría Jurídica con fecha 25/04/2007, en el que se considera IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS APORTES AL FONJUCV, dictamen aún no considerado por la actual Oficina Central de Asesoría Jurídica. - Transparencia en la gestión. Cumplidos dos años de nuestra gestión y a punto de terminarse la tercera auditoría que por convocatoria pública de licitación se ha realizado al FonJUCV, y en aras de la transparencia que como valor debe dominar en las actuaciones de nuestra Universidad, solicitamos a la Fiscalía General de la República y a la Oficina de Auditoría Interna de la UCV, la realización de sendas auditorías integrales. Al respecto, el Auditor Interno de nuestra UCV, Prof. Héctor Yánez Martínez, precisó que ese órgano de control fiscal carece de competencia para realizar auditorías de cualquier tipo al Fondo, respuesta oportuna que agradecemos públicamente. Aún esperamos respuesta de la Fiscalía, organismo al que solicitamos la auditoría con sustento en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Recordamos que al iniciar su gestión, el suscrito entregó declaración jurada de bienes a los entes fundantes del FonJUCV. Abril 2010.

Prof. Oscar Bastidas-Delgado.Presidente de la JD.




Devolverán 6% de Cotizaciones Descontadas 
a Jubilados y Pensionados de la UDO

APUDO Sucre [apudons@sucre.udo.edu.ve] - Lunes, 18 de Enero de 2010
Como primera acción de gestión de la nueva Junta Directiva del Fondo de Jubilados y Pensionados de la Universidad de Oriente, será repuesto a los docentes e investigadores asociados a este gremio este dinero que se aproxima en su totalidad a los Bf. 9 millones.

Aspectos generales de la rueda de prensa. (Erwig Delgado).
(PRENSA UDO/SUCRE.- (A.M.O / C.N.P: 13.908) La nueva Junta Directiva del Fondo de Jubilados y Pensionados de la Universidad de Oriente anunció la devolución de las cotizaciones del 6% de descuento del sueldo realizado desde enero de 2003 hasta julio de 2008, a docentes e investigadores asociados a este gremio.
Esta noticia fue informada por los miembros de la Junta Directiva del Fondo: Presidente Atilio Martínez; Vicepresidente José David Gil y Tesorero Jesús Noriega; acompañados del Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre (Apudons), Manuel Centeno y Ramón Hurtado, respectivamente.   

Durante sus declaraciones los profesores Martínez, Gil y Noriega, manifestaron que al ser reestructurado el Fondo el pasado 14 de diciembre de 2009, se propusieron trabajar bajo una política de ética, justicia y equidad, tomando en cuenta las solicitudes de sus agremiados y respaldando la decisión del Consejo Universitario de mayo de 2008, donde se le exigía a la anterior Junta Directiva de este Fondo la devolución de estas cotizaciones.

Destacaron que dichos descuentos equivalen aproximadamente a cinco años correspondientes por cada docente e investigador jubilado y pensionado de la institución, representado en la cantidad monetaria en su totalidad de la nómina a unos Bf. 9 millones.

Tanto la Junta Directiva del Fondo de Jubilados y Pensionados como los de Apudons rechazaron categóricamente las declaraciones realizadas vía circulares de los profesores Pedro Guarache, Presidente de la Asociación de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados (Apujudo) y de Miguel Barrios, representante de Apujudo, quienes irresponsablemente señalaron que se debía cancelar el 16% de cotizaciones.

Aclararon que dichos comunicados emitidos por los profesores Guarache y Barrios, carecen de información certera, ya que sólo se le ha descontado mensualmente al personal un 6% de su sueldo y el otro 10% corresponde al aporte realizado por el Estado, siendo este depositado directamente a la universidad más no al Fondo, con la intención de ser destinado para la inversión social colectiva de los agremiados.

“Estos mismo profesores se negaron a cancelar dicho 6% en reiteradas ocasiones y ahora con argumentos infundados y desinformación pretenden ganar votos por la aproximación de las elecciones” aseveraron los profesores Martínez, Gil, Noriega, Centeno y Hurtado.

Asimismo, hicieron un llamado a la reflexión para que cesen las generaciones de incertidumbre por parte de algunos profesores, con la finalidad de que todos los agremiados puedan vivir en un clima de paz y de justicia. También, indicaron que para hacer efectiva esta devolución se debe disponer de la data correspondiente y se tienen que cumplir con los pasos administrativos, por lo que en próximos días estarán anunciando el cronograma de pago.





SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN: Absalón Méndez Cegarra




Ciudadano
Dr. Luis Augusto Acuña Cedeño
Presidente del Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Su Despacho.

Yo, Absalón Méndez Cegarra, venezolano, mayor de edad, casado, profesor universitario,  civilmente hábil, portador de la cedula de identidad Nº V.2.287.255 y de este domicilio, actuando en mi propio nombre, interesado legitimo dada mi condición de profesor universitario jubilado, Vice-Presidente Director General de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV), co-redactor de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y ciudadano venezolano, facultado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 51, para ejercer el derecho de petición “ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o de éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta”…, por medio del presente escrito, solicito como en efecto lo hago, fundado en  las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, RECONSIDERACIÓN del acto administrativo emanado del Consejo Nacional de Universidades, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  Nº 39.004 del jueves 28-08-2008, Resolución Nº 3115 del 26-08-2008, mediante la cual el Consejo Nacional de Universidades, en adelante CNU, ordena a las “Universidades Nacionales desaplicar de inmediato los Estatutos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, eliminando la obligación del Personal Jubilado de seguir cotizando o contribuyendo con el mencionado Fondo, adecuando así el estatuto al mandato de la Ley de seguridad Social”(sic). En la citada Resolución, el punto de ella que motiva el presente recurso de reconsideración, resulta de difícil identificación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debido a la forma como fue dado a conocer a los interesados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Es común en la actividad administrativa en Venezuela la advertencia de no incluir mas de un asunto en comunicaciones dirigidas a la Administración; sin embargo, el CNU, violentando esta práctica e, inexplicablemente, publica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº  39.004 del jueves 28-08-2008, la Resolución Nº 3115 del 26-08-2008, sin orden alguno, formando parte de seis considerando, en la que ordena, en uno de ellos: “Que las Universidades Nacionales, desapliquen de inmediato los Estatutos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, eliminando la obligación del Personal Jubilado de seguir cotizando o contribuyendo con el mencionado Fondo, adecuando así el estatuto al mandato de la Ley de Seguridad Social (sic)”. Este considerando, convertido en resuelto, es ambiguo, de ejecución compleja y en extremo confuso, como mínimo requiere aclaratoria, conducta que corresponde al órgano administrativo que emitió el acto, en este caso, el CNU, razón por lo que pido a este Organismo Público tenga a bien reconsiderar lo decidido como acto administrativo por confuso e inmotivado, cuyos efectos presentes y futuros, así como las vías para su implementación-ejecución, no fueron analizadas.

A continuación presento las razones de hecho y de derecho, de forma y de fondo, que motivan la presente solicitud de reconsideración del acto administrativo en referencia.

Primero: en cuanto a los antecedentes de la decisión del CNU.
Desde el año 2003 algunos profesores universitarios han intentado por diversas vías eliminar el carácter contributivo directo de los Regímenes de Jubilaciones y Pensiones establecidos en algunas Universidades Nacionales, para convertirlos en regímenes asistenciales, bajo el argumento que la seguridad social es gratuita y obligación del Estado su prestación. A manera de síntesis, refiero los antecedentes siguientes con sus resultas:
a)      Informe Conclusiones de la Comisión Permanente de Consultores Jurídicos de las Universidades Nacionales sobre la Ley Orgánica de Seguridad Social, elaborado a solicitud del CNU. Conclusiones: “…los reglamentos de pensiones y jubilaciones aprobados por las Universidades Nacionales quedaron derogados a partir del 30 de diciembre del 2002, no obstante que tendrán vigencia ultractiva a efectos de respetar los derechos adquiridos y los derechos en formación, como lo prescribe la misma ley y a lo cual referimos más adelante”, “…el empleo de los haberes de los Fondos de Pensiones en finalidades diferentes de aquellos a que están destinados por la Constitución (seguridad social), por la LOSSS (pago de pensiones y jubilaciones a los funcionarios con derechos adquiridos y derechos en formación) y por los reglamentos internos de la Universidad (pago de pensiones y jubilaciones), podría constituir un supuesto generador de responsabilidad administrativa”,
b)      Petición del Profesor José Sánchez Ugueto a la FONJUCV, de fecha 09-06-2005, sobre desafiliación a FONJUCV y reintegro de los montos cotizados desde enero de 2003. Decisión: Improcedente;
c)      Petición del Profesor José Sánchez Ugueto a la UCV, de fecha 13-06-2005, sobre desafiliación y suspensión de la cotización a FONJUCV. Decisión: Improcedente;
d)      Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Profesor Sergio Matos Ochoa, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en contra de la UCV, por retención indebida de su salario, es decir, cotización al Fondo, de fecha 22-02-2006. Decisión: Inadmisible el Amparo;
e)      Dictamen de la Procuraduría General de la República a propósito de solicitud hecha por el Rector de la Universidad Simón Bolívar, sobre la suspensión del descuento a los profesores jubilados y pensionados como contribución al Fondo. Recomendación: “Corresponde al Consejo Directivo de la Universidad Experimental Simón Bolívar considerar la posibilidad de modificar el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones actualmente vigente y sus Estatutos, con el fin de adecuarlos al referido articulo 119 parte in fine”;
f)        Informe del Asesor Legal del Consejo Nacional de Universidades, con relación a la aplicación de la parte in fine del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Decisión. Se recomienda:
·         “Que las Universidades Nacionales, desapliquen de inmediato los estatutos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, eliminando la obligación del Personal Jubilado de seguir cotizando o contribuyendo con el mencionado fondo, adecuando así el estatuto al mandato de la Ley de seguridad Social”.
·         “Que las Universidades Nacionales cesen en el descuento por aporte a los fondos de jubilaciones y pensiones, del personal docente y de investigación jubilados”.
·         “Que las Universidades Nacionales acuerden con los fondos de jubilaciones la reforma de los estatutos de manera que permita reintegrar tanto a los profesores como a la propia universidad los aporte realizados a partir del año 2003”.

En estos antecedentes, como se observa, se encuentra, sobre un mismo tema, decisiones contrapuestas, inclusive, de parte de organismos pertenecientes a un mismo ente, tal es el caso de la Consultoría Jurídica del CNU.

Segundo: en cuanto a la redacción del texto administrativo en si.
Las Universidades Nacionales, en plural, no tienen Fondos  de Jubilaciones y Pensiones, solo algunas de ellas; los estatutos de dichos fondos, donde existen, no fueron dictados por la Universidades, ellos obedecen a la naturaleza que se le dio al ente responsable de la administración del Fondo: fundaciones de derecho privado, con participación de varios organismos fundadores, en algunos casos, asociaciones civiles, igual, de derecho privado, en otros; y, dependencias administrativas, en las restantes; por consiguiente, hay que revisar lo que disponen los Estatutos de los entes citados en cuanto su reforma o modificación, esto en el estricto apego a lo que establece el ordenamiento jurídico venezolano sobre la materia, ya que en algunos casos, la Universidad, por si sola, no puede modificar los actas constitutivas estatutarias de los entes en referencia. Adicionalmente, en algunas Universidades Nacionales, la creación del Fondo y la cotización y aporte, ha sido llevada a la Convención Colectiva, la que no puede ser modificada unilateralmente. La Convención  Colectiva tiene la virtud de contradecir la Ley, siempre y cuando la contradicción, favorezca al trabajador. Por otra parte, en Venezuela no existe una Ley con la denominación Ley de Seguridad Social, la ley vigente, publicada en la G.O. Nº 37.600 del 30-12-2002, tiene como identificación: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Finalmente, es conveniente llamar la atención respecto a que el texto del acto administrativo en cuestión, refiere exclusivamente a los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales, no incluye otras categorías de trabajadores, y la norma no es de interpretación extensiva.

Tercero: en cuanto al origen de los Regímenes de Jubilaciones y Pensiones existentes en las Universidades Nacionales.
La jubilación es un derecho del profesor universitario establecido formalmente en los Estatutos Republicanos de 1827. Posteriormente y hasta el momento actual, la jubilación sigue siendo un derecho, ahora, de origen legal (artículo 102 de la Ley de Universidades vigente) y desarrollo reglamentario por ordenarlo de esa manera la Ley y facultar para ello a los organismos de dirección de las  Universidades Nacionales (artículo  26 L.U.); por lo tanto, no hay violación de Ley en la concepción, caracteres, requisitos y desarrollo de los Regímenes de Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales como se ha pretendido hacer ver en algunos planteamientos.

Cuarto: en cuanto al origen de los Fondos y la naturaleza jurídica de la cotización del profesor y el aporte institucional a dichos Fondos.
Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones que existen en algunas Universidades Nacionales tienen su origen en dos actos administrativos de naturaleza diferente, a saber: Las Pautas establecidas por el CNU en el año 1976, aún vigentes (Consejo Nacional de Universidades, Caracas, 5 de febrero de 1976. Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las Universidades Nacionales); y, la implementación de estas Pautas mediante la facultad reglamentaria concedida por la Ley de Universidades a los Consejos Universitarios o sus equivalentes; por lo que provienen de actos unilaterales impuestos a las Universidades o autoimpuestas por éstas. De igual entidad es la obligación de cotizar o contribuir a dichos Fondos por parte de los profesores y de hacer aportes por parte de las Universidades. Las entidades administradoras de los Fondos (fundaciones, asociaciones, etc.) nacieron porque la Universidad al crearlos y crear la obligación de cotizar y aportar no los dotó de personalidad jurídica propia. Los Fondos no afilian a nadie, ni son agentes de retención, sólo captan las retenciones que  la Universidad hace al personal docente que aparece en nómina. Por otra parte, en algunas Universidades, la cotización al Fondo sustituye la que ha debido hacer el trabajador docente al IVSS o, en su defecto, al fondo Especial creado por la Ley del Estatuto sobre Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Por lo que la cotización adquiere, en estos casos, carácter parafiscal y se regula por el Código Orgánico Tributario. Cuando el CNU ordena adecuar los estatutos al mandato de la Ley de Seguridad Social (sic), pasa por alto, entre otras cosas, las siguientes:
a)      El Fondo, la cotización  y aporte institucional forma un todo integro: el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
b)      Los Regímenes de Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales son de origen legal, reglamentario y convencional, por tanto, mal puede el CNU ordenar un ajuste sin modificar el régimen, lo que plantea la necesidad de reformar los Reglamentos de Jubilaciones y Pensiones y las Actas Convenios (ley entre las partes), facultad exclusiva de los Consejos Universitarios o sus equivalentes  y de las partes signatarias de la convención o contrato colectivo. Tal acción violaría abiertamente la Autonomía Universitaria, es decir, la autonomía para gobernarse que tienen las Universidades Autónomas (artículo 109 de la Constitución y 9 de la Ley de Universidades).
c)      El primero y casi único destinatario de la decisión del CNU es el propio CNU, pues como se ha dicho, Los Fondos de Jubilaciones son iniciativa  suya.
d)     La adecuación de los Regímenes  de Jubilaciones y Pensiones a la Ley, solo en lo que tiene que ver con la parte in fine del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) es un absurdo, la adecuación, en caso de ser necesaria, porque la Ley lo ordena y ésta se comienza a aplicar, lo que no ha ocurrido hasta este momento por voluntad manifiesta del Ejecutivo Nacional, se  debe hacer todo lo establecido en la LOSSS, no, a una parte de ella; y, de ser así, los profesores activos dejarían también de cotizar (artículo 120 de la LOSSS) e, igualmente, los profesores de nuevo ingreso (01-01-2003), por mandato expreso de la Ley (artículo 145 de la LOSSS). Estos últimos profesores quedarían sin protección alguna desde el punto de vista pensional, pues al no estar creado el Sistema de Seguridad Social no tendrían donde afiliarse ni donde cotizar.
e)      En algunas Universidades Nacionales la cotización al Fondo está considerada como parte del salario integral, logrado mediante la convención colectiva, a manera de ejemplo, cito la cláusula Nº 135, Salario Integral, de la Convención Colectiva suscrita por la Universidad de Carabobo y la Asociación de Profesores de esa Universidad (APUC), con vigencia a partir del 01-01-2008. En esta cláusula se señala expresamente que toda asignación con valor económico y carácter repetitivo que se otorgue al profesor es salario integral, incluye aporte institucional al Fondo de Jubilaciones y Pensiones e Instituto de Previsión y similares. De ser cierto el contenido de esta cláusula, al momento de cancelar el bono vacacional y el bono navideño , por ejemplo, los profesores jubilados y pensionados, recibirán una cantidad menor que los activos, ya que resulta imposible incluir un concepto que ha dejado de pertenecer por voluntad de la Ley.
f)        El CNU en caso de tener algún interés en aplicar una ley vigente, pero no efectiva, ha podido ahorrarse un largo camino, simplemente invocando el articulo 148 de la misma Ley, cuyo texto reproduzco: “Queda derogada toda disposición normativa que en materia de seguridad social contradiga o  resulte incompatible con lo dispuesto en la presente ley”. Y, para seguir ahorrando camino, puede aplicar, lo ordena la Ley, la norma del artículo último, el 149, que reza: “La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”, hecho que ocurrió el 30-12-2002. Esta norma desmiente palmariamente a quien ha afirmado que la única norma de la LOSSS no diferida es la parte in fine del artículo 119. Ninguna norma de la LOSSS, ni la LOSSS en su conjunto gozó del privilegio de una vacatio legis.

Quinto: en cuanto a la forma de hacer posible la orden del CNU.
Se ha advertido sobre el origen de los Regímenes Jubilatorios y Pensionales, los Fondos, cotizaciones y aporte, etc; pero, ahora, conviene hacer mención al contenido de la norma que se exige aplicar, parte in fine del artículo 119 de la LOSSS. Este asunto plantea el tema de la propiedad de los recursos de los Fondos y el destino de éstos. Los Fondos se crean con un objeto único: cancelar (por taquilla propia) el monto de las jubilaciones y pensiones causadas. En previsión a que tal supuesto no se da por imposibilidad financiera de los Fondos, se les impone la obligación de contribuir con la Universidad al pago de las jubilaciones y pensiones causadas; por consiguiente, los recursos de los Fondos están afectados a un fin, no le pertenecen ni  a la Universidad ni a los profesores, la renta que producen los Fondos es para que la Universidad la aplique al pago de las jubilaciones y pensiones causadas, como se ha dicho. Esta previsión la establece el legislador orgánico en el artículo 147 de la LOSSS que, copio de seguidas: “Todos los haberes de los fondos de los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, responderán en primer lugar, por las obligaciones con los actuales pensionados hasta que se extinga el derecho de último sobreviviente. La tesorería de la Seguridad Social realizará las correspondientes auditorías a cada uno de éstos fondos”. Como se aprecia fácilmente los Fondos no pueden desaparecer por cuanto sus recursos están afectados a un fin, lo que es contradictorio con la afirmación que sostienen algunos personeros gubernamentales, universitarios y gremiales, respecto a que los recursos de los Fondos deben ser devueltos a los profesores, con intereses, indexados e, inclusive, el aporte institucional, por cuanto es de ellos o, en su defecto, de la Universidad. Si se aplica la norma legal que ordena el CNU hay que diferenciar entre Fondos y Universidades que han cumplido con su objeto y Fondos y Universidades que no han cumplido con su objeto. Los primeros, deben reintegrar a los profesores jubilados y pensionados las retenciones hechas desde el 01-01-2003, sin intereses y sin indexación como lo ordene el Consejo Universitario o su equivalente por ser ésta la instancia creadora de la contribución y recaudadora de la misma. Los segundos, supuestamente, deberían reintegrar todo a los profesores y al Tesoro Nacional, en la parte que corresponda, incluye, las Universidades que no han enterado correcta y oportunamente el recurso (partida presupuestaria) asignado y destinado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones. En lo que respecta a la Universidad, el recurso presupuestario para los Fondos viene marcado, por lo tanto, no le pertenece a la Universidad sino al Tesoro Nacional y a él debe devolvérsele lo que pagó, al parecer, contrariando la Ley, lo que debería tener aparejada la determinación de responsabilidad administrativa. Un último aspecto de tipo procedimental tiene que ver con la parte final del artículo 119 de la LOSSS, la que señala que: “Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas”. Muchos profesores y personas en general, jubiladas o pensionadas, continúan desempeñando actividades remuneradas, inclusive, en la misma Universidad que otorgó el beneficio de la jubilación. ¿Qué piensa el CNU hacer con éstos profesores? ¿Donde deben cotizar? ¿Cuál es el porcentaje de cotización? ¿Para qué esta cotización? ¿Cómo se determina la base imponible de esta nueva cotización? ¿Quién la recauda? ¿Qué derecho confiere esta nueva cotización al contribuyente? ¿Quién garantiza ese derecho, de existir alguno?... Preguntas nada fáciles de responder porque la Ley está incompleta, requiere desarrollo legal y reglamentario, razón por la que un anterior dictamen jurídico de los consultores jurídicos de las Universidades Nacionales y de CNU, el que ha debido considerarse en ésta oportunidad, estableció que el Régimen  Transitorio de la LOSSS concedió ultractividad a los regímenes de jubilaciones y pensiones especiales preexistentes. Si estas preguntas carecen de respuestas el CNU estaría violando e incumpliendo la Ley; y, no valdría la ausencia de Reglamento, porque tal argumento sería también válido para lo decidido y ordenado. Por eso es que el artículo 119 de la LOSSS lo encontramos ubicado en el Régimen Transitorio de la Ley.

Sexto: en cuanto al espíritu, propósito y razón del artículo 119 de la LOSSS.
En mi condición de co-redactor de la norma debo señalar que su espíritu, propósito y razón responde a un criterio sostenido por la doctrina segurista del mundo entero, llevado al ordenamiento jurídico de los sistemas de seguridad social de carácter contributivo directo. En los sistemas contributivos, las prestaciones son prepagas. Se paga por anticipado el beneficio a recibir. Luego de recibido, cesa la obligación de pagar. Así de sencillo. Si el derecho-beneficio a la jubilación o pensión se inscribe en un régimen de cotizaciones obligatorias, una vez alcanzado este derecho-beneficio, no hay obligación de continuar cotizando. Ahora bien, esta norma forma parte de una Ley que crea un Sistema de Seguridad Social que se pensaba de realización-ejecución inmediata y por tanto se llevó a la parte transitoria de la Ley; pero resulta que la Ley se mantiene vigente, sin ninguna efectividad, lo que la hace obsoleta por falta de aplicación. El Ejecutivo Nacional se niega a ponerla en aplicación, sus razones tendrá, ¿a que viene entonces, una orden, emanada de un órgano como el CNU, de aplicar exclusivamente la parte final de un determinado artículo de la LOSSS?, cuando el legislador dio ultractividad a los regímenes jubilatorios especiales preexistentes como bien lo advirtió el Núcleo de Consultores Jurídicos de las Universidades Nacionales.

En atención a la argumentación de hecho y de derecho expuesta. Solicito del CNU la RECONSIDERACIÓN de la decisión o acto administrativo identificado supra, por cuanto su ejecución es inviable y la perturbación-efectos en los Regímenes de Jubilaciones y Pensiones establecidos en algunas Universidades Nacionales resulta impensable, se constituye en la puerta de entrada para la eliminación de Sistema de Seguridad Social del Profesorado Universitario, en momentos que no existe nada que lo sustituya en calidad, oportunidad e integralidad, toda vez que el nuevo Sistema de Seguridad Social no ha sido aun puesto en marcha en Venezuela, para todos los venezolanos y extranjeros con residencia legal en el Territorio Nacional.

En Caracas, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Absalón Méndez Cegarra.
C.I. Nº 2.287.255











ALMA MATER - 






ESTOCADA MORTAL
Por Prof. Abasalón Méndez Cegarra (UCV)
(Tomada del Semanario La Razón, del 10-08 al 17-08, página A-5)

“Hago uso en esta ocasión del lenguaje taurino para calificar la decisión adoptada por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), en su reunión ordinaria del día 31-7-08, relacionada con la petición de un grupo de profesores jubilados y pensionados, para que se le exima de la cotización a los Fondos de Pensiones y Jubilaciones, en atención a lo establecido en la parte final del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). Esta petición encontró justificación legal en Informe del asesor legal del CNU y eco en la mayoría dócil de los Rectores y Rectoras de las Universidades, con la honrosa y únicas excepciones de las rectoras Profesora Rita Añez (Unexpo); Profesora Cecilia García Arocha (UCV); Profesora Francia Celis de Soto (Vice-Rectora de Docencia, en representación del rector de la UPEL); y, del rector de la ULA, Profesor Léster Rodríguez. La decisión en referencia, asumida sin mayor análisis jurídico, con sesgo interesado, en momentos que el Ejecutivo Nacional reformaba la LOSSS, sin precisar los efectos en el sistema propio de seguridad social del Profesorado universitario, constituye, sin lugar a dudas, el primer paso para la liquidación de la institucionalidad provisional del sector laboral universitario. Resulta increíble que personas supuestamente interesadas y comprometidas con el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores universitarios, otrora luchadores y defensores de sus reivindicaciones, entreguen mansamente una importante conquista universitaria. De esta nefasta decisión es necesario exonerar de responsabilidad al Presidente de la República y al ministro de Educación Superior, por extensión, al gobierno nacional. La iniciativa no partió de este sector. Es el fruto de mentes alocadas, febriles, capaces de cambiar lo más por lo menos, dispuestas a venderse por cualquier cosa, sin importar qué y a quienes se perjudica con tal proceder.
Una presión indebida surtió efecto en rectores que no vieron más allá de sus narices. Sin validar nada aprueban la aplicación de un artículo de una ley (LOSSS) que tiene 149 artículos contentivos de normas de orden público y aplicación obligatoria, que el Ejecutivo Nacional, por acción u omisión no ha querido aplicar, por lo que se trata de una ley vigente, pero no afectiva. Sin embrago, los universitarios puristas de la aplicación de la norma legal, apurados en comprometer la seguridad social del profesorado, dan paso a los interesados en destruir lo que varias generaciones han conquistado para el bienestar de pasadas, presentes y futuras camadas de profesores universitarios, ¡tamaña irresponsabilidad! Para ilustrar un poco a los Rectores y Rectoras que votaron a favor del irrespeto a la autonomía universitaria, de la organización interna de las universidades autónomas, es bueno recordarles el contenido de una decisión previa del CNU (Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las Universidades Nacionales, 05/02/1976), vigente aún, en la que se establece lo siguiente: “Cada Universidad debe crear un Fondo para atender las Pensiones y Jubilaciones. Este Fondo estará constituido por un aporte que harán las Universidades de los fondos que reciban del Estado y una contribución mensual obligatoria de todos los miembros del personal docente y de investigación, jubilados o por jubilarse, así como también por los beneficiarios de una pensión” ¿ Se levantó sanción a estas pautas? Al parecer, no. Para que las personas que votaron a favor de la decisión del CNU, tengan idea de la obra maravillosa realizada, el gobierno nacional puede hacer bueno el pedimento y exigir el cumplimiento de los contenidos normativos de los artículos 120, 145, 148 y 149, entre otros, es decir, las normas que obligan a todos los servidores públicos activos a cotizar al nuevo Sistema de Seguridad Social (SSS); que prohíben la afiliación de los trabajadores de nuevo ingreso (30/12/2002) a los regímenes especiales preexistentes, es decir, que los nuevos profesores carecerían de seguridad social, debido a que el SSS no ha sido creado, por tanto, no hay donde afiliarlos, a no ser en el IVSS; que derogan todas las normas que contradigan la ley, es decir, la normativa universitaria legal, reglamentaria y convencional sobre protección social; y, por último, la vigencia de la LOSSS a partir del 30/12/2002. Si tal cosa sucede, la decisión del CNU significa la estocada mortal del sistema de seguridad social del profesorado universitario en Venezuela.