Ante el llamado por parte del Consejo Universitario de la Universidad de Oriente a participar en la reforma del Reglamento Electoral de esta institución (ver: http://www.udo.edu.ve/index.php?option=com_flexicontent&view=items&cid=19&id=2943&Itemid=223), que acata la orden emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el grupo Udistas comunica a todos los sectores de la colectividad universitaria su posición al respecto.
Constituye una falta grave contra la
comunidad universitaria y la institucionalidad de nuestra Universidad el
sometimiento inconsulto a esta decisión de la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia.
En Udistas percibimos muy
claramente la intención política del gobierno nacional de quebrar la autonomía
de nuestras universidades, sin reparar en la inconstitucionalidad de
actuaciones tales como la pretensión de reglamentar vía judicial. Nos resulta
muy claro que al gobierno no le interesa profundizar la democracia
universitaria. Si así fuera, sería muy sencillo que empezaran aplicando estos
principios en las universidades experimentales que controlan, donde las
autoridades son nombradas por el gobierno y no electas, y donde se persigue o
anula la disidencia.
La profundización de la democracia
que se alega en la decisión en cuestión es una farsa que, de concretarse,
causará daños permanentes a la universidad. Los universitarios deben rebelarse
ante este atropello. En consecuencia, denunciamos y rechazamos enérgicamente
las argucias y artimañas legales que soportan estas pretensiones, y, con
redoblada fuerza, exhortamos a las autoridades de la universidad y a todos los
miembros de nuestra colectividad a defender con firmeza el derecho que nos
asiste. La debilidad de nuestras posiciones no ha servido sino para nuestro
perjuicio.
Estimamos que las universidades
autónomas han debido mantenerse unidas en la posición inicial que demandaba por
inconstitucional, ante el TSJ, el numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica
de Educación, en cuya manipulación se funda el peligro inminente que hoy nos
vemos obligados a repudiar. Como siempre, la división ha sido perjudicial y ha
impedido difundir ampliamente esa posición y presionar, mediante actividades
públicas, para que fuese tomada en cuenta. Igual actitud compacta debió
permanecer ante la decisión de la Sala Electoral, y no ceder al chantaje, como
bien han hecho la UCV y la UC.
También advertimos la falta de una
discusión anticipada, amplia y abierta de estos aspectos problemáticos con
profesores y estudiantes, acompañada del necesario apoyo especializado,
acciones que han debido ser promovidas por las instancias directivas de la
universidad. Tal proceso hubiera permitido una actitud más sustentada,
coherente y firme.
Enfatizamos:
• La
Universidad de Oriente no debe, a través de sus autoridades rectorales y su
Consejo Universitario, asumir una decisión de acatamiento de reforma del
Reglamento Electoral sin reparar en las graves consecuencias que esto tendría
en el presente y futuro de la vida universitaria, que no hay que olvidar que
es, en esencia, académica.
• Debe ser
revisada la correspondencia entre lo dispuesto en la Constitución y lo
establecido en la Ley de Educación. Es indispensable la elaboración y
aprobación de una Ley de Universidades, siempre acorde con la Constitución,
para lo cual debe impulsarse la difusión de los proyectos de ley presentados
por las universidades autónomas y grupos académicos ante la Asamblea Nacional.
• La
Universidad de Oriente, en unión sólida y activa con las otras universidades
autónomas, debe mantener una posición de defensa de la autonomía en todos sus
órdenes, tal como lo establece la Constitución Nacional.
• Somos de la posición de que la convocatoria,
organización y realización de las elecciones de autoridades rectorales y
decanales ya vencidas debería hacerse con base en el actual Reglamento Electoral, pues es el que
se sustenta en lo dispuesto por la Constitución y en la Ley de Universidades
vigentes.
Que nadie se engañe, el acatamiento
de la decisión avala una intervención disimulada. Los razonamientos jurídicos
para cuestionar su aplicación son claros y han sido expuestos al país por
personalidades e instituciones comprometidas con la salud democrática de
nuestras universidades. En tal sentido, refrendamos algunos de los argumentos
presentados a la opinión pública nacional por la comisión designada por el
Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela para el estudio de
esta situación, en cuyo informe, de manera precisa y contundente, se asientan
las razones para rechazar esta maniobra (ver:
http://uvero.adm.ula.ve/prensa/index.php/informe-de-la-comision-designada-por-el-cu-de-la-ucv-sobre-las-implicaciones-de-la-aprobacion-del-reglamento-electoral-que-ordena-el-tsj/)
La Asamblea Nacional Constituyente
de 1999 mantuvo la visión académica de la comunidad universitaria, del mismo
modo que la Constitución de 1961, por lo que el artículo 109 de la Constitución
actual reprodujo la integración de la comunidad universitaria, entendida como
comunidad académica, pues esto es la universidad en esencia, es decir,
profesores y estudiantes
Tan evidente resulta la definición
constitucional de la comunidad universitaria que, en el proyecto de reforma
constitucional de 2007, la Asamblea Nacional agregó, a las propuestas del
Presidente de la República, la modificación del artículo 109 de la Constitución
para incluir una norma según la cual “La ley garantizará el voto paritario
de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y
trabajadoras para elegir las autoridades universitarias”. Esta modificación
fue rechazada por los electores en el Referendo Constitucional de diciembre de
2007.
La Ley Orgánica de Educación, aprobada
de forma muy irregular en agosto del 2009 (ver aspectos del informe de la
comisión especial de la UCV), cuyo artículo 34 sirve de “fundamento legal” a
las decisiones de la Sala Electoral del TSJ, descarada e ilegalmente,
contradice la Constitución. La LOE infringe el artículo 109 de la Constitución,
pues en el numeral 3 del artículo 34, violenta la integración de la comunidad
universitaria, dado que el precepto constitucional la limita a los profesores,
estudiantes y egresados, mientras que lo dispuesto en el artículo de la ley la
amplía incluyendo en dicha integración al personal administrativo y obrero, cuando,
como antes dijimos, esa fue una proposición negada por la Asamblea Nacional
Constituyente, y también por el pueblo al rechazar la reforma de la
Constitución en el referendo de diciembre de 2007.
Además, el numeral 3 del artículo 34
de la LOE modifica la naturaleza académica del derecho a elegir las autoridades
universitarias, y lo convierte en un derecho político, con la finalidad de desnaturalizar
la “igualdad de trato”, que permite elegir a las autoridades mediante el voto
ponderado de los integrantes de la comunidad universitaria, e introducir la
figura del mandato revocable de las autoridades; al hacerlo vuelve a infringir
el artículo 109 de la Constitución. Lo establecido en esta ley desconoce la
diferencia que existe entre el derecho académico, que es el consagrado en la
Constitución (autogobierno), y el derecho político, cuyo ejercicio básicamente
tiene como finalidad la participación de todos los ciudadanos en la formación
de la voluntad general del Estado.
Como criterio relevante, cabe
destacar que la LOE infringe el artículo 102 de la Constitución, que define el
derecho a la educación como un servicio público fundamentado en el respeto a
todas las corrientes del pensamiento; mientras que esta ley, al consagrar la
construcción del socialismo como un propósito obligatorio, niega ese respeto.
La Sala Electoral del TSJ parece
estar consciente de que la LOE está incompleta, y por ello dictó sus
“consideraciones” para hacerla aplicable, sin preocuparse de que al emitir esas
consideraciones estaba invadiendo competencias de la Asamblea Nacional. La Sala
Electoral legisla para hacer aplicable la LOE y al hacerlo viola la separación
de poderes, principio constitucional.
Por otro lado, la Ley de
Universidades no ha sido derogada; es, por tanto, la que sigue rigiendo y en
consecuencia no se puede desconocer su vigencia.
La Sala Electoral infringe el
principio de la libertad de conciencia de los integrantes de la comunidad
universitaria, al desconocer el artículo 109 de la Constitución, según el cual
“El Estado reconocerá la autonomía universitaria […] y “Las universidades
autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento […]” En efecto, no
puede la Sala Electoral dar órdenes ni a la Rectora ni al Consejo Universitario
de que elabore un Reglamento en una forma determinada y en un plazo fijado,
como si estos órganos fueran subordinados de la Sala Electoral.
La Sala Electoral, con sus sentencias,
desconoce del precedente sentado por la Sala Constitucional de que participar
en las elecciones universitarias es un derecho académico. En sentencia Nº 898,
del 13/05/2002, la Sala Constitucional anuló una sentencia de la Sala Electoral
en la que se había establecido el criterio de que en las Universidades el
derecho al voto es un derecho político. En esa oportunidad, la Sala
Constitucional estableció criterios vinculantes en el sentido de que la
participación de los profesores en la elección de autoridades es un derecho
académico, no un derecho político, por lo que “no puede aludirse a los
artículos 62 [derecho a participar en los asuntos públicos] y 63 [derecho al
sufragio] de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para estimar
inconstitucionales los artículos 52 y 55 de la Ley de Universidades (u otros
similares de la misma ley), ya que éstos últimos no se refieren al sufragio ni
a la participación política, sino a la composición de una autoridad
universitaria y de sus atribuciones, lo que escapa a la teleología de las
garantías sobre sufragio y participación política invocadas”. Desconoce,
pues, la Sala Electoral un precedente vinculante, pues la Sala Constitucional,
en la sentencia indicada, no estaba interpretando ninguna ley, sino
estableciendo la recta inteligencia de la Constitución, la cual es obligante
para la Sala Electoral e incluso para la Asamblea Nacional.
La Sala Electoral del TSJ olvida el
precedente sentado por la Sala Constitucional sobre las distintas formas de
entender el principio de igualdad en las elecciones universitarias. En su
sentencia Nº 898, del 13/05/2002, la Sala Constitucional estableció que el
principio de igualdad puede entenderse de diversas maneras: la igualdad como
equiparación, que conduce a la igualdad matemática, y la igualdad como
diferenciación, conforme a la cual pueden establecerse desigualdades positivas,
como es la que ocurre en la elección de representantes indígenas a los cuerpos
deliberantes, sin lo cual estas categorías de ciudadanos no estarían
representados. De allí concluye la Sala que, en el ámbito académico, es lícito
aplicar el principio de igualdad como diferenciación No obstante, la Sala
Electoral establece en su sentencia que cuando la LOE se refiere al derecho a
elegir autoridades “en igualdad de condiciones”, alude necesariamente a
la igualdad como equiparación, con lo cual, por una parte, desconoce el
criterio vinculante de la Sala Constitucional y, por la otra, se sustituye al
legislador para determinar el principio de igualdad aplicable en las elecciones
universitarias.
Colegas: hay momentos cruciales en
los cuales nuestra función educativa y nuestra conciencia de la historia del
espíritu humano como forja de la dignidad no dejan lugar a vacilaciones. Es
momento de demostrar el apego al valor de la libertad académica y de enfrentar,
con todos los recursos posibles, el intento de sojuzgar a la autonomía
universitaria.
La necesidad, marcada
con el espíritu de la democracia, de encontrarnos alrededor de lo que nos es
más caro -mantener la Universidad ante las pretensiones totalitarias- exige una
reflexión menos mediatizada. Podemos encontrar las vías.
Proponemos que nuestra
universidad se una al rechazo contra la imposición oficial que otras
universidades ya han iniciado y que activemos mecanismos para la participación,
en sintonía con el espíritu de inclusión y de corresponsabilidad colectiva.
Nos toca defender la
UDO, no entregarla.
UDISTAS
SOMOS TODOS
Cumaná, 14
de mayo de 2012
Por el Grupo Udistas:
Firmas en el original.
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