miércoles, 16 de mayo de 2012

GRUPO UDISTAS: EN TORNO A LA REFORMA DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE




Ante el llamado por parte del Consejo Universitario de la Universidad de Oriente a participar en la reforma del Reglamento Electoral de esta institución (ver: http://www.udo.edu.ve/index.php?option=com_flexicontent&view=items&cid=19&id=2943&Itemid=223), que acata la orden emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el grupo Udistas comunica a todos los sectores de la colectividad universitaria su posición al respecto.
Constituye una falta grave contra la comunidad universitaria y la institucionalidad de nuestra Universidad el sometimiento inconsulto a esta decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
En Udistas percibimos muy claramente la intención política del gobierno nacional de quebrar la autonomía de nuestras universidades, sin reparar en la inconstitucionalidad de actuaciones tales como la pretensión de reglamentar vía judicial. Nos resulta muy claro que al gobierno no le interesa profundizar la democracia universitaria. Si así fuera, sería muy sencillo que empezaran aplicando estos principios en las universidades experimentales que controlan, donde las autoridades son nombradas por el gobierno y no electas, y donde se persigue o anula la disidencia.
La profundización de la democracia que se alega en la decisión en cuestión es una farsa que, de concretarse, causará daños permanentes a la universidad. Los universitarios deben rebelarse ante este atropello. En consecuencia, denunciamos y rechazamos enérgicamente las argucias y artimañas legales que soportan estas pretensiones, y, con redoblada fuerza, exhortamos a las autoridades de la universidad y a todos los miembros de nuestra colectividad a defender con firmeza el derecho que nos asiste. La debilidad de nuestras posiciones no ha servido sino para nuestro perjuicio.
Estimamos que las universidades autónomas han debido mantenerse unidas en la posición inicial que demandaba por inconstitucional, ante el TSJ, el numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, en cuya manipulación se funda el peligro inminente que hoy nos vemos obligados a repudiar. Como siempre, la división ha sido perjudicial y ha impedido difundir ampliamente esa posición y presionar, mediante actividades públicas, para que fuese tomada en cuenta. Igual actitud compacta debió permanecer ante la decisión de la Sala Electoral, y no ceder al chantaje, como bien han hecho la UCV y la UC.
También advertimos la falta de una discusión anticipada, amplia y abierta de estos aspectos problemáticos con profesores y estudiantes, acompañada del necesario apoyo especializado, acciones que han debido ser promovidas por las instancias directivas de la universidad. Tal proceso hubiera permitido una actitud más sustentada, coherente y firme.
Enfatizamos:
• La Universidad de Oriente no debe, a través de sus autoridades rectorales y su Consejo Universitario, asumir una decisión de acatamiento de reforma del Reglamento Electoral sin reparar en las graves consecuencias que esto tendría en el presente y futuro de la vida universitaria, que no hay que olvidar que es, en esencia, académica.
• Debe ser revisada la correspondencia entre lo dispuesto en la Constitución y lo establecido en la Ley de Educación. Es indispensable la elaboración y aprobación de una Ley de Universidades, siempre acorde con la Constitución, para lo cual debe impulsarse la difusión de los proyectos de ley presentados por las universidades autónomas y grupos académicos ante la Asamblea Nacional.
• La Universidad de Oriente, en unión sólida y activa con las otras universidades autónomas, debe mantener una posición de defensa de la autonomía en todos sus órdenes, tal como lo establece la Constitución Nacional.
• Somos de la posición de que la convocatoria, organización y realización de las elecciones de autoridades rectorales y decanales ya vencidas debería hacerse con base en el actual Reglamento Electoral, pues es el que se sustenta en lo dispuesto por la Constitución y en la Ley de Universidades vigentes.
Que nadie se engañe, el acatamiento de la decisión avala una intervención disimulada. Los razonamientos jurídicos para cuestionar su aplicación son claros y han sido expuestos al país por personalidades e instituciones comprometidas con la salud democrática de nuestras universidades. En tal sentido, refrendamos algunos de los argumentos presentados a la opinión pública nacional por la comisión designada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela para el estudio de esta situación, en cuyo informe, de manera precisa y contundente, se asientan las razones para rechazar esta maniobra (ver: http://uvero.adm.ula.ve/prensa/index.php/informe-de-la-comision-designada-por-el-cu-de-la-ucv-sobre-las-implicaciones-de-la-aprobacion-del-reglamento-electoral-que-ordena-el-tsj/)
La Asamblea Nacional Constituyente de 1999 mantuvo la visión académica de la comunidad universitaria, del mismo modo que la Constitución de 1961, por lo que el artículo 109 de la Constitución actual reprodujo la integración de la comunidad universitaria, entendida como comunidad académica, pues esto es la universidad en esencia, es decir, profesores y estudiantes
Tan evidente resulta la definición constitucional de la comunidad universitaria que, en el proyecto de reforma constitucional de 2007, la Asamblea Nacional agregó, a las propuestas del Presidente de la República, la modificación del artículo 109 de la Constitución para incluir una norma según la cual “La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias”. Esta modificación fue rechazada por los electores en el Referendo Constitucional de diciembre de 2007.
La Ley Orgánica de Educación, aprobada de forma muy irregular en agosto del 2009 (ver aspectos del informe de la comisión especial de la UCV), cuyo artículo 34 sirve de “fundamento legal” a las decisiones de la Sala Electoral del TSJ, descarada e ilegalmente, contradice la Constitución. La LOE infringe el artículo 109 de la Constitución, pues en el numeral 3 del artículo 34, violenta la integración de la comunidad universitaria, dado que el precepto constitucional la limita a los profesores, estudiantes y egresados, mientras que lo dispuesto en el artículo de la ley la amplía incluyendo en dicha integración al personal administrativo y obrero, cuando, como antes dijimos, esa fue una proposición negada por la Asamblea Nacional Constituyente, y también por el pueblo al rechazar la reforma de la Constitución en el referendo de diciembre de 2007.
Además, el numeral 3 del artículo 34 de la LOE modifica la naturaleza académica del derecho a elegir las autoridades universitarias, y lo convierte en un derecho político, con la finalidad de desnaturalizar la “igualdad de trato”, que permite elegir a las autoridades mediante el voto ponderado de los integrantes de la comunidad universitaria, e introducir la figura del mandato revocable de las autoridades; al hacerlo vuelve a infringir el artículo 109 de la Constitución. Lo establecido en esta ley desconoce la diferencia que existe entre el derecho académico, que es el consagrado en la Constitución (autogobierno), y el derecho político, cuyo ejercicio básicamente tiene como finalidad la participación de todos los ciudadanos en la formación de la voluntad general del Estado.
Como criterio relevante, cabe destacar que la LOE infringe el artículo 102 de la Constitución, que define el derecho a la educación como un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento; mientras que esta ley, al consagrar la construcción del socialismo como un propósito obligatorio, niega ese respeto.
La Sala Electoral del TSJ parece estar consciente de que la LOE está incompleta, y por ello dictó sus “consideraciones” para hacerla aplicable, sin preocuparse de que al emitir esas consideraciones estaba invadiendo competencias de la Asamblea Nacional. La Sala Electoral legisla para hacer aplicable la LOE y al hacerlo viola la separación de poderes, principio constitucional.
Por otro lado, la Ley de Universidades no ha sido derogada; es, por tanto, la que sigue rigiendo y en consecuencia no se puede desconocer su vigencia.
La Sala Electoral infringe el principio de la libertad de conciencia de los integrantes de la comunidad universitaria, al desconocer el artículo 109 de la Constitución, según el cual “El Estado reconocerá la autonomía universitaria […] y “Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento […]” En efecto, no puede la Sala Electoral dar órdenes ni a la Rectora ni al Consejo Universitario de que elabore un Reglamento en una forma determinada y en un plazo fijado, como si estos órganos fueran subordinados de la Sala Electoral.
La Sala Electoral, con sus sentencias, desconoce del precedente sentado por la Sala Constitucional de que participar en las elecciones universitarias es un derecho académico. En sentencia Nº 898, del 13/05/2002, la Sala Constitucional anuló una sentencia de la Sala Electoral en la que se había establecido el criterio de que en las Universidades el derecho al voto es un derecho político. En esa oportunidad, la Sala Constitucional estableció criterios vinculantes en el sentido de que la participación de los profesores en la elección de autoridades es un derecho académico, no un derecho político, por lo que “no puede aludirse a los artículos 62 [derecho a participar en los asuntos públicos] y 63 [derecho al sufragio] de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para estimar inconstitucionales los artículos 52 y 55 de la Ley de Universidades (u otros similares de la misma ley), ya que éstos últimos no se refieren al sufragio ni a la participación política, sino a la composición de una autoridad universitaria y de sus atribuciones, lo que escapa a la teleología de las garantías sobre sufragio y participación política invocadas”. Desconoce, pues, la Sala Electoral un precedente vinculante, pues la Sala Constitucional, en la sentencia indicada, no estaba interpretando ninguna ley, sino estableciendo la recta inteligencia de la Constitución, la cual es obligante para la Sala Electoral e incluso para la Asamblea Nacional.
La Sala Electoral del TSJ olvida el precedente sentado por la Sala Constitucional sobre las distintas formas de entender el principio de igualdad en las elecciones universitarias. En su sentencia Nº 898, del 13/05/2002, la Sala Constitucional estableció que el principio de igualdad puede entenderse de diversas maneras: la igualdad como equiparación, que conduce a la igualdad matemática, y la igualdad como diferenciación, conforme a la cual pueden establecerse desigualdades positivas, como es la que ocurre en la elección de representantes indígenas a los cuerpos deliberantes, sin lo cual estas categorías de ciudadanos no estarían representados. De allí concluye la Sala que, en el ámbito académico, es lícito aplicar el principio de igualdad como diferenciación No obstante, la Sala Electoral establece en su sentencia que cuando la LOE se refiere al derecho a elegir autoridades “en igualdad de condiciones”, alude necesariamente a la igualdad como equiparación, con lo cual, por una parte, desconoce el criterio vinculante de la Sala Constitucional y, por la otra, se sustituye al legislador para determinar el principio de igualdad aplicable en las elecciones universitarias.
Colegas: hay momentos cruciales en los cuales nuestra función educativa y nuestra conciencia de la historia del espíritu humano como forja de la dignidad no dejan lugar a vacilaciones. Es momento de demostrar el apego al valor de la libertad académica y de enfrentar, con todos los recursos posibles, el intento de sojuzgar a la autonomía universitaria.
La necesidad, marcada con el espíritu de la democracia, de encontrarnos alrededor de lo que nos es más caro -mantener la Universidad ante las pretensiones totalitarias- exige una reflexión menos mediatizada. Podemos encontrar las vías.
Proponemos que nuestra universidad se una al rechazo contra la imposición oficial que otras universidades ya han iniciado y que activemos mecanismos para la participación, en sintonía con el espíritu de inclusión y de corresponsabilidad colectiva.
Nos toca defender la UDO, no entregarla.

UDISTAS SOMOS TODOS
Cumaná, 14 de mayo de 2012
Por el Grupo Udistas:
Firmas en el original.

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