miércoles, 19 de junio de 2013

Convención colectiva y dignidad universitaria



UDISTAS

Región, 19-06-2013, p.14





José Malavé M.*



            El 14 de junio comenzó a difundirse la engañosa noticia de que los trabajadores universitarios, incluidos los profesores, habían alcanzado “un aumento de más del 100%” en beneficios salariales. Y con tal especie comenzaron a circular, igualmente, las falsedades, los chantajes, las amenazas, modos tan característicos de los sectores oficialistas.

            No se puede entrar a considerar aquí el engaño que suponen esos “aumentos”; ya habrá espacio para ello, aunque sí podría adelantarse que no contemplan los índices inflacionarios, y en particular el valor actual de las canastas alimentaria y básica, lo que los hace poco reales y apropiados. Este “logro” es el producto de un “acuerdo” levantado sobre un texto falaz y muy peligroso para la universidad venezolana: la Convención Colectiva Única.

            La opinión común desconoce el contenido de ese adefesio, pero también lo ignoran muchos universitarios. Se trata de una estratagema armada para tratar de dejar a un lado a la FAPUV (y a su directiva), la auténtica organización representativa de los profesores universitarios (reúne a 40.000 docentes), y en su lugar colocar a “federaciones sindicales” cuya representatividad está en cuestión, pues no son el producto de ningún proceso electoral democrático. Y no sólo “negociar” aparte, sin estorbo, acuerdos que desconocen los derechos de rango legal recogidos en las Normas de Homologación aprobadas en 1982 y todavía vigentes (ver https://docs.google.com/file/d/0B5VjlDKUUR1NUmNscGRZempBUUE/edit), sino, más grave aún, hacerlo sólo con entes del gobierno (violación legal) y permitir que se deslicen a través de ese instrumento contractual dañinas implicaciones como la negación de la pluralidad de la universidad, de la autonomía universitaria, de la condición académica; con lo cual se estaría violando la Constitución Nacional, la Ley de Universidades vigente y otras normas legales.

            Por limitaciones de espacio sólo veamos dos ejemplos:

En la cláusula 6 se establece que el empleador (que pareciera ser ahora el Ministerio de Educación Universitaria, y no las autoridades rectorales de cada universidad, pues ni siquiera fueron incluidas en la “discusión” de la convención colectiva) y las federaciones se comprometen a la divulgación de la ética socialista en las instituciones de educación universitaria. Con este compromiso se estaría imponiendo una línea de pensamiento, lo cual negaría el principio constitucional y legal del pluralismo político.

En la cláusula 96,donde se aborda lo relativo a la libertad de cátedra, se dispone que los programas de las asignaturas, las evaluaciones y los planes de Investigación, Extensión y Producción deberán estar en concordancia con el contenido de la Cláusula 6 de la presente Convención Colectiva Única, y ya vimos el sesgo político allí establecido. Es decir, que también la cátedra estará sometida a condicionantes que amenazan el carácter plural propio de la educación universitaria.

Esta convención que se nos quiere imponer vulneraría radicalmente el ser y sentido de la universidad.
* Prof. Dpto. Filosofía y Letras UDO-Sucre

           

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